OH J USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_170
Voces / Materias
ADUANA
IMPUESTO
Texto del Fallo
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OH J USTICIA NACIONAL.
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• créJito del comerciante que ha d('jado de cumplir las
• obligaciones del impuesto, y evitar que, por falta da
• esos hechos notorios, se h•tga de buena ré consignilcio-
• nes al comerciante que ha faltado á su crédito en la aJua-
c na, por terceros que crean que su e consignatario con-
• scr\'a íntegro su cródito.
e Qoe, si la Aduana ha dejado de ocurrir á los .tribunales
ordinarios, por medio del Procurador fiscal, y retenido la ju-
risdiccion do que debía desprendea·.se, por un tiempo mayor
que el señalado en la Ordenanza, • no puede, ni debe preva-
lerse del retardo causado por ella misma, en perjuicio de
otras personas, á quienes su inaccion y su rcsema ha
podido inducir en error, porque no es moral ni justo, que la
Adtninistracion que debe ser lcíll, franca y pública en sus
aclos, guardo en reser\'a sus cr·éditos vencidos, cuando al
tie111po del vencimiento no hay en la Aduana mercaderías que
embargar, para caer por svrpresa sobre las lJUO en ;u.lelante
puclieran ser consignadas al deudor, en la cr~en c i a, que su
silencio ha autorizado, de que ac1uel está solrenle en la Ad-
ministracion fiscal. ,
• C,.)uo la doctrina establecida en los precedentes consitle-
randos, no puede hacor incierta de manera alguna la persona
t.le los deudores á la Aduana, pues para la Aduana lo.s deuJo-
rcs cpwJan siempre ciertos y nominati\•amente conociclos
en la persona de los introductores ó esportadores ; y en la
de sus fiadores, que son los que se luso ol1ligado ron ella ;
no importando esa doctrina otra cosa que la declarociM de
que lu deuda de unos no p11etle hacerse r(ectiva JJohre ICJ&
birne1 <le otros,
~ticwipre que estos justifiquen t.alis(w;loria-
"WIIe su pr,pied<Hl, ponióndolos {t cubierto t.le una prt!-
sunuion que solo ¡wdria comprcndcall)s poa·
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tacion cstensiva, y que ellos deslruyen por una prueba en
conlrario.