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HLLOS DE LA SUPREMA CORTI:!

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_175

Judges

Ocampo

Keywords / Subjects

HLLOS DE LA SUPREMA CORTI

Ruling Text

f &0 HLLOS DE LA SUPREMA CORTI:! obligaciones vencidas ¡ • y como este hecho no hai.Jia sitio alegado por las partes ni discutido judicialmcntl!, el tribunal se ha lomado una facultad qu~ le nit:ga el articulo doscien- tos veinticuatro de la ley de pr·ocedirnientos, cuyo tc:xto es el siguiente : no podrá fallar la Suprema Corte &obre tliti!Jit7l capitulo que no &e hubitlle pro¡mu lo a lCl deciAiOII tlel inferior. El seiaor Procul'ador da al articulo qutl cita, una siguiflc:.- cion que razonablemente no so ltl .puede dar. Ese articulo oi('~a jurislhccion á la Cort~> para resolver sobre lo que no ha sido matcr·ia del juicio en la primern instnncia, es decir, sobre lo que no se Ita pedido por el de mandante, ó sohre la escepdon que no ha sido opuesta por el demcndado en la primera instancia. Pero no so la nit)ga para resol\'er por razones 6 por latlcltos que en la primera ins- tancia no hayan sido alegados. Con la in telijPncia duda por el seiior Procurador, ese artí · culo estaría en abierta contradiccion con el Josciculos \'Cinte, que permite recibir la causa á prueba sobre l~ec laos deducidos de nue\'o, es decir, soiJrd he\!hos que no lnm sido alegados en la primera iuslancia ; y nJ ¡wetle admitirse como posible que dos artículos de la misma ley sean contra- dictorios. Pero el hecho en que se fuuda la objecion es inexacto. flon Manuel Ocampo hc1bia alegado ar¡uella circunstancia durante el curso de los procedimientos adrninistratiws que, agregador en copia á pelicion del Procurador fiscal, so encuentran de foja quince á \'cintillos, y forman parte de los autos destle la primera instancia. Ocampo laabia didto, e me consta que la Aduana no ha- Lía procedido á la cjecucion y cohro tle esas letras segun lo prescrito en el articulo ciento y ochenta de esa ltly. • y lo demás que su abogado transcribe e\ foja doscientos dieziaiele y \'u e Ita.