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UE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_182

Texto del Fallo

UE JUSTICIA NACIONAL IM7 C~U8.~ I ... XXXVIII. A. Roea y ""o& contra D. F.dipe Recaldl., Cón~ul de la República del Poraauny, por cobro de puo1. Sumario. -1 o Los cónsules están sometidos á la j uris- diccion de los tribunales del país en c¡ue residen, respecto de las oLiig:tciones comerciales que contratan en él 2o l'\o f1abicnJo trataJo ni ley nacional al respecto, las operaciones comerciales d'e un cónsul en el territorio de la 1\epública Argcmlina, no pueden ser consi1leradas como for· mando parte de sus funciones oficiales. Ca&o.- A. Hoca y Hermanos con arreglo á los artículos 2.t.9 y 252 de la ley nacional del olño de t 86:} entablaron accion ejecutiva contra O. ~~el i pe Recalde, Cónsul de la República del Paraguay, por una letra girada por el Minis- tro de Ha'cienda de dicha República, aceptada por el mismo Recalde como Cónsul, y debidamente protestada por la su- ma dé i 4,809 fls. Sohre €'Sta demanda se dictó el siguiente