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Duenos Aires, Junio 13 de 18i2.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_183

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

f88 FALLOS DE LA SUPRE~~ C~RTE Duenos Aires, Junio 13 de 18i2. No habiendo caso, en que este J uzgatlo pueda ~jercer jurisdiccion con arrrglo ~ las leyes nacionales de 16 do Octubre tle 18G2 y u. do Setiembre de t 863, pues ni por la naturale1.a del nE-gocio, ni por razon de las personas es competente para decidirlo, por cuanto se trt1ta del cobro do una letra Je cambio inicia1la contra c~ l Cónsul General do la República del r•araguay en su carácter de tal y no de DI'· go¡;ios particulares del mismo, declárcscl incompetente este Juzgado para conocer del presente caso. Zavnleta. Los demandantes at)elaron diciendo : que si el JuzgadQ Nacional fuera incompetente no habría autoridad ante quien gestionar; que los cónsules son agentes de comercio; que cuando hacen negocios particulares por sí ó por su go- bierno están sugetos á las leyes del país donde contratan : que aun las propiedades raíces de una nacion en país (:s- trangero están sug.1tas á sus leyes como la de los otros particulares; que asi debe decirse de los CIClos de comer- cao. Concedialo el recur&o en relacion, despues de oído, para mejor pro\"eer, al Sr. Procurador Gt:neral, se dictó el siguiente Duenos Ajres, Agosto 1i de 18i2. Vistos y considerando¡ Primero. Qu~ en la presente cau- sa no se trata ele lf)S prh·ilegios y exenciones del Cónsul