Duenos Aires, Junio 13 de 18i2.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_183
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
f88
FALLOS DE LA SUPRE~~ C~RTE
Duenos Aires, Junio 13 de 18i2.
No habiendo caso, en que este J uzgatlo pueda
~jercer
jurisdiccion con arrrglo ~ las leyes nacionales de 16 do
Octubre tle 18G2 y u. do Setiembre de t 863, pues ni por
la naturale1.a del nE-gocio, ni por razon de las personas es
competente para decidirlo, por cuanto se trt1ta del cobro do
una letra Je cambio inicia1la contra c~ l Cónsul General do la
República del r•araguay en su carácter de tal y no de DI'·
go¡;ios particulares del mismo, declárcscl incompetente este
Juzgado para conocer del presente caso.
Zavnleta.
Los demandantes at)elaron diciendo : que si el JuzgadQ
Nacional fuera incompetente no habría autoridad ante quien
gestionar; que los cónsules son agentes de comercio; que
cuando hacen negocios particulares por sí ó por su go-
bierno están sugetos á las leyes del país donde contratan :
que aun las propiedades raíces de una nacion en país (:s-
trangero están sug.1tas á sus leyes como la de los otros
particulares; que asi debe decirse de los CIClos de comer-
cao.
Concedialo el recur&o en relacion, despues de oído,
para mejor pro\"eer, al Sr. Procurador Gt:neral, se dictó el
siguiente
Duenos Ajres, Agosto 1i de 18i2.
Vistos y considerando¡ Primero. Qu~ en la presente cau-
sa no se trata ele lf)S prh·ilegios y exenciones del Cónsul