JUS'rtt:IA !'iAt;IONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_184
Jueces
Costa
Texto del Fallo
UE
JUS'rtt:IA !'iAt;IONAL.
i89
General del Paraguay, Uon Felape Recalde ¡ siuó de la
obligacion contraída por él, en virtud de la aceptacion de
la letra de foja primera, do pagarla á su vencimiento en
esta ciudad ¡ Segundo. Que los Cónsules están sometidos
por el derecho de gentes, á la juristliccion ele los Tribuna-
Jos del país en que restden, respecto de las ob,ligacioncs
comerciales que contratan en él ¡ Tercero. Qul! las esccp-
cion alcg:l(la por el señor Procurador General, sobre que
Jos actos de comercio que ejercen Jvs Cónsules del Para-
guay en la República Arg~ ntioa, forman parte de sus fun-
ciones oficiales, no so funda en tratado ni en ley nacional
alguna¡ por estos motivos, se revoca el auto apelado de
foja nuevo, y so doclal'a, conforw:. á lo dispuesto por el
inciso tercero clel llrtículo sebundo de la ley sobre juris-
diccion de los Tribunales Nacionalus, que el Juez de Sec-
eion do c,sta Pro\·iucia, es competente
p~tra conocer en
primera inslJncia, de la presente Cllusa. Satisfechas en con-
secuenetas las costas y repuestos los sellos, devuéh·anse
lo11 autos.
SALVADOR MAI\IA DEL CARIUL.-Fl\AN-
CISCO
DELGADO. -
JoSÉ
BAJillOS
PAzos . -~hllCELlNO 0GARTE.-JvsÉ
B. GonosTJAGA •
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