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JUS'rtt:IA !'iAt;IONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_184

Judges

Costa

Ruling Text

UE JUS'rtt:IA !'iAt;IONAL. i89 General del Paraguay, Uon Felape Recalde ¡ siuó de la obligacion contraída por él, en virtud de la aceptacion de la letra de foja primera, do pagarla á su vencimiento en esta ciudad ¡ Segundo. Que los Cónsules están sometidos por el derecho de gentes, á la juristliccion ele los Tribuna- Jos del país en que restden, respecto de las ob,ligacioncs comerciales que contratan en él ¡ Tercero. Qul! las esccp- cion alcg:l(la por el señor Procurador General, sobre que Jos actos de comercio que ejercen Jvs Cónsules del Para- guay en la República Arg~ ntioa, forman parte de sus fun- ciones oficiales, no so funda en tratado ni en ley nacional alguna¡ por estos motivos, se revoca el auto apelado de foja nuevo, y so doclal'a, conforw:. á lo dispuesto por el inciso tercero clel llrtículo sebundo de la ley sobre juris- diccion de los Tribunales Nacionalus, que el Juez de Sec- eion do c,sta Pro\·iucia, es competente p~tra conocer en primera inslJncia, de la presente Cllusa. Satisfechas en con- secuenetas las costas y repuestos los sellos, devuéh·anse lo11 autos. SALVADOR MAI\IA DEL CARIUL.-Fl\AN- CISCO DELGADO. - JoSÉ BAJillOS PAzos . -~hllCELlNO 0GARTE.-JvsÉ B. GonosTJAGA • .........,, 'e..'~