CAUAA LI~IIX.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 12
ID: fallos_12_185
Voces / Materias
SEGURO
VOTO
Texto del Fallo
.t 00
11 AL LOS lJE LA SllPRBIIA COI\TJt
CAUAA LI~IIX.
A Devoto y hermano, contra D. Pablo Voltmer, copilan
tle la barta • B. C. Pelers, • sol~re indemni;aciott de doño& y
perjuicios y cobro de fletes.
Sumario. -
4 o Loa capitanes no son responsables tle
l.as averías causadas por infortunio y accidentes de mar.
2o Para ello es uecesario que justifiquen que las avcrlas
han provenido realmente de tales accidentes, habilitilndo así
á los cargadores para reclamar de lo$ seguros el impoa·te de
aquellas.
3" No habiendo ocurrido accidentes estraordiinarios, y
contstando <¡ue la carga sufrió averías por el agua introduw
cida en las cscoltllas, ht avcrh• es imputahlo al capilan.
4'' Para que el caprtau sea respun:-able de la avería, basta
el hecho de no justifil:arse por él que la r11isma Ira pr·occ-
dido de vicio propio de la Cl•Sa, fut:rza mayor 6 culpa del
cargador.
5" Las averías comprenden no solo el deterioro de la
carga, sinó lambicn la cantidad que se entrega de ménos.
6o La cláusula puesta en el cl.lnocimientu de ignorar su
número, peso y contenido no favorece al capitan, cuando