PALLOS DI LA SUPR .. A CORTI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_205
Ruling Text
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PALLOS DI LA SUPR .. A CORTI
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Paraná, Junio 20 de t872.
De acuerdo con lo espuesto por el Procurador Fiscal
y por los fundamentos en que apoya su opinion, se declara:
que el presente asunto no corresponde á la Justicia Fe-
deral, sino que su ju~amiento es peculiar y privativo
de los .Juzgados de Provincia.
En su conveniencia de-
vuélvanse estos obrados at Señor Juez del Crimen Titular,
para que él si lo cree conveniente, los eleve al Superior
Tribunal á fln de que él designe el Juez iJUC debe co-
nocer en este asunto, en razon de habtlrse inhibido el
Titular del Crimen, cuya causal no la cree legal, é
igualmente el Juzgado en lo civil á quien en virtud de
la inbibicion del Juez del Crimen pasó el conocimiento
de esfe asunto- acompáñese con el correspondiente
oficio.
Febre.
Notificado Don Calisto Sosa, apoderado de Iturraspe,
apeló para ante la Suprema Corte.
Elevado el espediente, se dió vista al Señor Procurador
General quien espuso : Que para saber si el caso presente
corresponde A la jurisdiccion nacional ó provincial, es ne-
cesario empezar por establecer la verdadera doctrina y
la naturaleza del caso.
Cuando el ejército nacional se retiró de Entre-Rios,
dejó en la provincia mas de 20,000 caballos que la
Nacion babia comprado, ó que se habian quitado ' loa
enemigos.
De eatua solo se babia reunido dos mil y
tanto• que tenia el Señor Coronel Don Luis Maria Campos,