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D! JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_208

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

D! JUSTICIA NACIONAL. !t3 de una r!!clamacion del Gobierno Nacional al de Entre- Ríos ¡ y en' caso de venir ante los Tribunales no seria en e!lta causa, sino por una demanda en forma contra la provincia de Entre-Ríos. En esto proceso no hay objeto alguno judicial, y es por esto que no sabiendo los Jueces como proceder, y no queriendo tal vez disgustar al Gobierno que mandó formar la causa, tanto el provincial como el nacional se Lan 1leclarado sin jurisdiccion. Y V. E. á quien so ha a¡leiado para . que decida este conniclo, tampoco puede decir á qué jurisdiccion per- tenece el conocimiento de la causa porque no llay accion alguna entablada. Si se hubiera demandadt> á lturraspc para la devolu- cion. de los caballos agnnos, pertenecería indudablemente al fuero nacional ; porque este ciudadano es vecino de otra provincia : porque es Cónsul Oriental ¡ y porque en el cjerci~io de su comisioo representaba á la Nacion. Pero no hay tal accion ¡ y los procedimientos crimi· nales que SI) han iniciado son una vergonzosa farza, in- digna do la seriedad de un tribunal. En esta ,·irtud pido á V. K se sirva mandar sobreseer en esta causa, y devolver los autos al Juez de Scccioo, para quo los archive en su Juzgado. Ouenos Aires, A¡;osto 11 de f 812. Vistos : y considerando- Primero, que la imputacioo hecha á Don José lturraspe. de haber señalado y marcado como de propiedad nacional, caballos y mulas de propie-