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seguidos por O. Federico Garrigó

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_238

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

llE .IUSnCtA NACIONAL. El juez acudió á la inspeccion solicitada nombrando 111 efecto dos peritos y abrió la causa á prueba. Producidas las prue~has y pre sonta~os los alegatos por ambas partes, se dictó el siguiente Duenos Aires, Julio j o de i 872. \'istos estos autos seguidos por O. Federico Garrigós. ciudndano ·argentino, contra O. José Catoni, estrangero, por cobro Je arrendamientos de una finca de la propiedad •iel primero y reparacion de dailos causados en la misma y resultando : 1 o Quo en 1 o de Agosto de t 870 O. Federico Garrigós y D. José Catoni celebraron un contrato de arrendamiento de la casa baja calle de Vonezuela n° 38, propiedad del primero, bajo las condiciones siguientes: 1o, que el contrato du- raría diez y ocho meses, y el alquiler seria el de 2,300 pt!sos pagaderos t!l treinta de cada mes, con prevencion do que en caso de no haber puntualidad en el p:lgo, t!l propietar:o podría subir dicho alquiler aun dentro del tér- mino de esto contrato; 2o, que Catoni se comprometía á de·jar la casa en el estado en que la lo1oaba ~cgun el in- ventario (1ue habían formado, oblig;\ndose á hacer todHs las reparaciones que la casa exijiera por su sola cuenta ; 3o, rcf"'renle al estado de la casa ¡ (1ue seis de las habi- taciones estaban con sus pisos, cielo-razos y los empape- lados recien puestos, pero teniendo el p&pel una pequeña rotura en la sala y dos habitaciones mas ; y que las puer- tas de las misn.aM seis habitaciones dichas estaban sin ro .. - tura y rccien pintadas : que tres piezas del rondo estaban ..