seguidos por O. Federico Garrigó
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_238
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
llE .IUSnCtA NACIONAL.
El juez acudió á la inspeccion solicitada nombrando 111
efecto dos peritos y abrió la causa á prueba. Producidas las
prue~has y pre sonta~os los alegatos por ambas partes, se
dictó el siguiente
Duenos Aires, Julio j o de i 872.
\'istos estos autos seguidos por O. Federico Garrigós.
ciudndano ·argentino, contra O. José Catoni, estrangero,
por cobro Je arrendamientos de una finca de la propiedad
•iel primero y reparacion de dailos causados en la misma
y resultando :
1 o Quo en 1 o de Agosto de t 870 O. Federico Garrigós y D.
José Catoni celebraron un contrato de arrendamiento de la
casa baja calle de Vonezuela n° 38, propiedad del primero,
bajo las condiciones siguientes: 1o, que el contrato du-
raría diez y ocho meses, y el alquiler seria el de 2,300
pt!sos pagaderos t!l treinta de cada mes, con prevencion
do que en caso de no haber puntualidad en el p:lgo, t!l
propietar:o podría subir dicho alquiler aun dentro del tér-
mino de esto contrato; 2o, que Catoni se comprometía á
de·jar la casa en el estado en que la lo1oaba ~cgun el in-
ventario (1ue habían formado, oblig;\ndose á hacer todHs
las reparaciones que la casa exijiera por su sola cuenta ;
3o, rcf"'renle al estado de la casa ¡ (1ue seis de las habi-
taciones estaban con sus pisos, cielo-razos y los empape-
lados recien puestos, pero teniendo el p&pel una pequeña
rotura en la sala y dos habitaciones mas ; y que las puer-
tas de las misn.aM seis habitaciones dichas estaban sin ro ..
- tura y rccien pintadas : que tres piezas del rondo estaban
..