Jos fr·isos t.le márm,•l del zaguan y primer patio estaban s!n
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_239
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
iU
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
blanqu'3adas, y sus p••ertas y demas en buen eslado : que
Jos fr·isos t.le márm,•l del zaguan y primer patio estaban s!n
rotura ninguna así como el brocal dol algibe : la cocina
recien hecha :!) la lcl6.Ila limpia y en buen estado¡ 4°, que
prescindiendo df\ los que no son pertinentes ,¡ la cuestion,
por el art. !)'O los Sre~. Corti' Riva y e, 1 se constituyeron
en goro.11lrl y•§elu pogarlores del alctuiler estipulaJo y domas
condiciones,
de\ermiu~.i.doso por artículos subsiguientes
que el alquiler no podría subirse sinó despues de haber un
me1 arle{aJlladfJ auis,ulo por e$Cfllo eí inquilino por {t~lta á los
{Wdoru rehwándose al pago (transcripcion textual), y que el
estado de la casa á que se reliere ol artículo segundo, y
en el que debía entregar la casa, Caloni debe úni:!antente
cunsiderarse en cuanto á las reparaciones, que por si mis-
mas no son de cuenta del propietario.
~·· Que Garrigós acompañando el contrato referido, se
presentó á este Juzgado mauif~s la ndo : ·lo, que Calo ni no
le pagaba el alquiler estipulado desde cuatro meses atrás,
y que usaba de tal manera de la f1nc;1 arrendada, que ame-
nazaba ruina, cncontrdndose destruida y deteriorada¡ 2o,
que con arreglo al contrato estaba ••bligado Catoni já pagar
el alquiler rnensualmentc y el propiota1·io t!staba en el de-
recho de subirlo por la l'ulla dt! cumplimiento del intprilino
á aquella obligacion, derecho de que habia usado como
debia constar del último recibo, levantando el alquiler á
cinco mil pesos mensuales¡ 3', que en consecuencia pedia
se con•lcnRra ft Catoni al inmediato pago de lus alquileres
devengados á razon de 5,01)0 pesos mensuales, y á que in-
mediatamente procediese á practicar las reparaciones nece-
saria~ para consolidar el etlif1t:io en la parte que amenazaba
ruina, y para poner la casa en el estado regular de uso en
que debe conservarla, 6 se le autorice para practicarla por
cuenta del inq uihno ; pidiendo además al objeto de cona la·