DE IUSnCIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_244
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE IUSnCIA NACIONAL.
hecho en la casa lindero, que se construía, pues se ba-
bia rebajado el terreno una vara y \'CÍnte y cinr.o céntimos
en una esten:>ioo de 25 varas, los cimirntos se habían
calzado nuevamente, y se había perforado la pared para
construir unos arcos ¡ á lo que se agregaba, que la reco-
cheta del pilar de la puerta de calle, lindrra de la casa en
construcciou, no tenia cimientos; resultando de todo esto
las ¡;retaduras, las que son de consideracion y demandan
una pronta reparaciol) ¡ 2°, que respecto á los deterioros
consisten en lo siglfie'llle : ciertas roturas en los empape-
lados y cielo-razos en las habilacioues, pequeños movi-
mientos tle algunas baldozas, originados dichos deterioros
por el uso¡ el piso del segundo palio algo deteriorado ¡ el
deterioro de los reboques de los palios y frente á la calle
insignificante, y dehidos todos estos á la obra del tiempo,
y que á su mala construccioo es debido el estado del piso
de tabla en una habitacion del segundo palio.
7o Que el Juzgado prove)ó mandando practicar las r~pa
racioncs espresadas por cuenta de quien co:-respondiese,
abriendo á la vez un término de prueba para acreditar los
hechos alegados por el demandado, á quien se intimó exhi-
bir la contrata, que tenia en su potler; mandándose tam-
bien, que ambas partus manifestasen si estarian conformes
en rescindir el contrato, sin perjuicio de la resolucion, que
dictaría el Juzgado sobre los puntos que le estaban some-
tidos. (auto de f. 85.)
So Que Catoni manifestó á f. 87 vuelta su conformidad
pura y completa sobre la rescision del contrato propuesta
por el Juzgado, y Garwig.ós manifestó á f. 88 que estaría
conforme siempre qutJ se le indemnizasen los perjuicios
que le había causadl) el proceder de Catuni, y que le en-
tregase la casa en el estado en que la recibió con arre¡lo
al contrato.