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DE IUSnCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_244

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE IUSnCIA NACIONAL. hecho en la casa lindero, que se construía, pues se ba- bia rebajado el terreno una vara y \'CÍnte y cinr.o céntimos en una esten:>ioo de 25 varas, los cimirntos se habían calzado nuevamente, y se había perforado la pared para construir unos arcos ¡ á lo que se agregaba, que la reco- cheta del pilar de la puerta de calle, lindrra de la casa en construcciou, no tenia cimientos; resultando de todo esto las ¡;retaduras, las que son de consideracion y demandan una pronta reparaciol) ¡ 2°, que respecto á los deterioros consisten en lo siglfie'llle : ciertas roturas en los empape- lados y cielo-razos en las habilacioues, pequeños movi- mientos tle algunas baldozas, originados dichos deterioros por el uso¡ el piso del segundo palio algo deteriorado ¡ el deterioro de los reboques de los palios y frente á la calle insignificante, y dehidos todos estos á la obra del tiempo, y que á su mala construccioo es debido el estado del piso de tabla en una habitacion del segundo palio. 7o Que el Juzgado prove)ó mandando practicar las r~pa­ racioncs espresadas por cuenta de quien co:-respondiese, abriendo á la vez un término de prueba para acreditar los hechos alegados por el demandado, á quien se intimó exhi- bir la contrata, que tenia en su potler; mandándose tam- bien, que ambas partus manifestasen si estarian conformes en rescindir el contrato, sin perjuicio de la resolucion, que dictaría el Juzgado sobre los puntos que le estaban some- tidos. (auto de f. 85.) So Que Catoni manifestó á f. 87 vuelta su conformidad pura y completa sobre la rescision del contrato propuesta por el Juzgado, y Garwig.ós manifestó á f. 88 que estaría conforme siempre qutJ se le indemnizasen los perjuicios que le había causadl) el proceder de Catuni, y que le en- tregase la casa en el estado en que la recibió con arre¡lo al contrato.