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e la casa llt•¡asts á conmovt~rlle por sí mi sm t~ ; 2

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_245

Keywords / Subjects

CONTRATO ROBO

Ruling Text

!60 FALLOS DI LA SUPRE•A CORTE 9o Que de la prueba producida resulta lo siguiente : t o, ID la contrata que C~ttoni tiene, ó tenia en poder suyo y que corre agregada á f. 90, se consigna un artículo adicional, serun el cual el inquilino no es rt!sponsable en el caso en 'i"e la casa llt•¡asts á conmovt~rlle por sí mi sm t~ ; 2", que Catoni en\•ió á Garrigós el alr1uilor corresponrliente del mes de Enero d~l año ppdo. por concluclo dt! O. Camilio Molina y O. Agustín Arias, quicues eran portadores tamb1cn de una carta par~t Garrigós, en la que le proven:a Cutoni, se- gua Molina en su dtJclaracion de 1~ . i W á 120, que puesto que Garrigós le había pruhilmlo subir il su c a ~ a , lo iutlicase el punto donde debía dejarle los alquileres, ó en su dt!fccto mandase á c:obrarlos el primero de c<Hia mes ¡ y segun los recuerdos de Arias (declaracion de fs. Ul ;1 14.4, st! le pre\·enia que en adelante le mandase cobrilr los alt1uileres ó le avisase dvn•le debía dt>jarlos ~ 2'', que O. José C.ctoni, hijo del demandado, declara tfs. 105 á lOi) que llabiératlose hundido la lelrma de la casa, su seiaor pudre babia mani- festado al seiior Garrigós la necesidad de repararla, y no habiéndolo efocluado el últuno, el declarante había i•lo en dos ocas io n e!~ por órden de su padre á racordarld aquella necesiclacl, y que en la st-~unda de dichas ocasioues le babia prohibido dicho Sr. G a rri~ós al declarante y á toda su familia el que suhiese sus escaleras ~ agregándole l¡ue segun el contrato natla tenia qut! Vf'l' con aquellas r••para- eiones; que por esta tazon el declarante no llfl\'Ó á casa de GarriGóS el alctuiler (lel mes de ~nero (1871) y se habia limitado á esp4!rdr al pié de la escalera por tlil't,ranles oca- sionu al sirviente del últitoo, con quien le tnandó decir quo ocurriera por el alqutler, y que el sirviente contestó, quo tenia órden de su palron de tlecirles tanto al declarante como á los demas miembros de su fa111ilia, que na.la l1miíln que hacer con él, cuya últi.na parte se halla corroborada