e la casa llt•¡asts á conmovt~rlle por sí mi sm t~ ; 2
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_245
Keywords / Subjects
CONTRATO
ROBO
Ruling Text
!60
FALLOS DI LA SUPRE•A CORTE
9o Que de la prueba producida resulta lo siguiente : t o,
ID la contrata que C~ttoni tiene, ó tenia en poder suyo y que
corre agregada á f. 90, se consigna un artículo adicional,
serun el cual el inquilino no es rt!sponsable en el caso en
'i"e la casa llt•¡asts á conmovt~rlle por sí mi sm t~ ; 2", que
Catoni en\•ió á Garrigós el alr1uilor corresponrliente del mes
de Enero d~l año ppdo. por concluclo dt! O. Camilio Molina
y O. Agustín Arias, quicues eran portadores tamb1cn de
una carta par~t Garrigós, en la que le proven:a Cutoni, se-
gua Molina en su dtJclaracion de 1~ . i W á 120, que puesto
que Garrigós le había pruhilmlo subir il su c a ~ a , lo iutlicase
el punto donde debía dejarle los alquileres, ó en su dt!fccto
mandase á c:obrarlos el primero de c<Hia mes ¡ y segun los
recuerdos de Arias (declaracion de fs. Ul ;1 14.4, st! le
pre\·enia que en adelante le mandase cobrilr los alt1uileres
ó le avisase dvn•le debía dt>jarlos ~ 2'', que O. José C.ctoni,
hijo del demandado, declara tfs. 105 á lOi) que llabiératlose
hundido la lelrma de la casa, su seiaor pudre babia mani-
festado al seiior Garrigós la necesidad de repararla, y no
habiéndolo efocluado el últuno, el declarante había i•lo en
dos ocas io n e!~ por órden de su padre á racordarld aquella
necesiclacl, y que en la
st-~unda de dichas ocasioues le
babia prohibido dicho Sr.
G a rri~ós al declarante y á toda
su familia el que suhiese sus escaleras ~ agregándole l¡ue
segun el contrato natla tenia qut! Vf'l' con aquellas r••para-
eiones; que por esta tazon el declarante no llfl\'Ó á casa de
GarriGóS el alctuiler (lel mes de ~nero (1871) y se habia
limitado á esp4!rdr al pié de la escalera por tlil't,ranles oca-
sionu al sirviente del últitoo, con quien le tnandó decir quo
ocurriera por el alqutler, y que el sirviente contestó, quo
tenia órden de su palron de tlecirles tanto al declarante
como á los demas miembros de su fa111ilia, que na.la l1miíln
que hacer con él, cuya últi.na parte se halla corroborada