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DB ~USTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 12 ID: fallos_12_246

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DB ~USTICIA NACIONAL. !5t por D. José Marlinez Garcia vecino do los d~mandados que en su declaracion de fs. 127 y t28 aOrrna que un sirviente del Sr. Garrigós lo dijo que Caloni había estado muchas yeees esperando en la escalera á que vinaese el sirviente de Garri- gós para enlre~arl" el aiiJu i l~r. y qu& no le había querido re- eihir, porttue a:4Í lo babia ortlcnado el Sr. Garrigós, y e que este quería subirle los alquileres para embromarlo • ; 3o, que el J uzgad•, orJonó fJIIO G .• rrigós cxh i h i~se la carta l¡ue Catoni le dirigió por conduelo de Molina y Arias ; no ha· biéutlose cumplido dicha órJcn por habur m:mifdslado, •¡ue si recibió tlicha carta, lo que no sahe, no la ha con- serrado probaLicnwntc porque no tendría importancia ; .f.o, que Culoni procuró depositar los alquileres, primero en la C(lmisa1 ía tic la segunda seccion de Policía, y posteriormente en el Juzgado de Paz de la Catedral del Sud, manifestando c¡uc lo hacia por la resistencia de Garri¡;ós á recibirlos (infllrmcs do f11. t 30 \'uclla á 13~) ; 5•• q~.¡e posteriormente los dP.po~itó en el Banco de la Provincia á premio y á la úrdun de D. Federico Garrigós, á quien previno por carta cerllficada por el Correo, sin que Garrigós ocurriera por dicha carla ; todo lo cual eslá justificttdo con la libreta que se acompaña, informes del naneo de la Provincia á r. 137 v.1ella y la de la Atlministracion de Correos á fs. t 11 \'u e Ita y t 1:!, y do la doclaracion de Garrigós á f. 124; 6°, que la prueba rendida por Garrigós consista en la de- r·laracion de O. R.1fael Gonzalcz que corre á f. t -18 y que por su singularidad no merece le con arreglo á la loy 32, lit. '16, Part. 3' ; y en la de su cochero D. Augusto Gone- sarreray, que no solo dt:Jpone sobre hechos de poca impor· tancia, sinó que es iuháiJ1I con arreglo á la ley t8, tít. 7, partida citada, y que á parle de su inhabilid11d, su dicho no merece fé pvr sor testigo único respecto á los hechos. á que se refiare.