DB ~USTICIA NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 12
ID: fallos_12_246
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DB ~USTICIA NACIONAL.
!5t
por D. José Marlinez Garcia vecino do los d~mandados que en
su declaracion de fs. 127 y t28 aOrrna que un sirviente del
Sr. Garrigós lo dijo que Caloni había estado muchas yeees
esperando en la escalera á que vinaese el sirviente de Garri-
gós para enlre~arl" el aiiJu i l~r. y qu& no le había querido re-
eihir, porttue a:4Í lo babia ortlcnado el Sr. Garrigós, y e que
este quería subirle los alquileres para embromarlo • ; 3o,
que el J uzgad•, orJonó fJIIO G .• rrigós cxh i h i~se la carta l¡ue
Catoni le dirigió por conduelo de Molina y Arias ; no ha·
biéutlose cumplido dicha órJcn por habur m:mifdslado,
•¡ue si recibió tlicha carta, lo que no sahe, no la ha con-
serrado probaLicnwntc porque no tendría importancia ; .f.o,
que Culoni procuró depositar los alquileres, primero en la
C(lmisa1 ía tic la segunda seccion de Policía, y posteriormente
en el Juzgado de Paz de la Catedral del Sud, manifestando
c¡uc lo hacia por la resistencia de Garri¡;ós á recibirlos
(infllrmcs do f11. t 30 \'uclla á 13~) ; 5•• q~.¡e posteriormente
los dP.po~itó en el Banco de la Provincia á premio y á la
úrdun de D. Federico Garrigós, á quien previno por carta
cerllficada por el Correo, sin que Garrigós ocurriera por
dicha carla ; todo lo cual eslá justificttdo con la libreta
que se acompaña, informes del naneo de la Provincia á
r. 137 v.1ella y la de la Atlministracion de Correos á fs.
t 11 \'u e Ita y t 1:!, y do la doclaracion de Garrigós á f. 124;
6°, que la prueba rendida por Garrigós consista en la de-
r·laracion de O. R.1fael Gonzalcz que corre á f. t -18 y que
por su singularidad no merece le con arreglo á la loy 32,
lit. '16, Part. 3' ; y en la de su cochero D. Augusto Gone-
sarreray, que no solo dt:Jpone sobre hechos de poca impor·
tancia, sinó que es iuháiJ1I con arreglo á la ley t8, tít. 7,
partida citada, y que á parle de su inhabilid11d, su dicho
no merece fé pvr sor testigo único respecto á los hechos.
á que se refiare.