DE ~USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_250
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE ~USTICIA NACIONAL.
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podía aoAtenerse, que era una consecuencao de la cons-
truccion de la mis111a casa.
i O. Que como se ha visto al tom:.r en consideracion el
infnrane, que prério reconocimiculo pericial, pasaron los
maestros tn:t)'Ores, y que corre á f. 36 y &7 y 59, las
gretacluras r¡uo había en la
p:~réd del costa1lo Este, erdn
de consitleracion y nijian una pronta reparacion, y como
consta además por el infur111e clcl maestro mayor Goodman
á f. ·19 no
contr;~dacho por :aquel y contirmado por la
contestacitln á la demanda, la lélrina exajia tamllien una
reparacion inmcdaata; y por consecuencia aunque las otras
rcparacio11cs no fueran ur~antos, Garrigós debía procurar,
que las que tenían
c ar~cter do tales se
pr:~c t ica ran ya,
si~ esperar á 1:~ conclusion del coutrato y no se puede
por tanto clasificar de es temporánea la demanda.
i l . Que para rcstJh'or el punto clé hasta don•lo alcan-
zan las (lblagacaoncs del inquiliuu t!n cuanto á las repara-
ciones, ó sea cuales son de su cuenta, debe estarse ó
lv estipulatlo en el conlr.Jlo interpretánoolo, en caso de
haber oscuridad ó amiJi~ücdad en sus cláusulas, en aquel
sentido que haga tnail eficaz la convencion ¡ y desechando
el que la anulara.
·
12. Que existiendo en el contrato dos cláusulas: 1 o
la cloíu ula s••gcanda por la que el inquilino se constituye
en la oblig;u:ion tle tlnvolrer la casa en el estado en quo
la recibió y en la de
laact!r ¡Nr su sola cuenta toda
cl.tse tic reparacione' que exigiera, y 2° la última en que
se d.·clara no ser á cargo del inquilino las
reparacione~,
que por su naturaleza sean de cuenta del propaetario: 6
que se a¡;rpga la dcclarac:ion contenida en el ejemplar
presentado pur Catoni, f. fJO, •cgun la que el inquilino
no es responsable en caso que la casa se conmueva por
si misma, es deber del juzgado conciliar en cuan~ sea