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DE ~USTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_250

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE ~USTICIA NACIONAL. 255 podía aoAtenerse, que era una consecuencao de la cons- truccion de la mis111a casa. i O. Que como se ha visto al tom:.r en consideracion el infnrane, que prério reconocimiculo pericial, pasaron los maestros tn:t)'Ores, y que corre á f. 36 y &7 y 59, las gretacluras r¡uo había en la p:~réd del costa1lo Este, erdn de consitleracion y nijian una pronta reparacion, y como consta además por el infur111e clcl maestro mayor Goodman á f. ·19 no contr;~dacho por :aquel y contirmado por la contestacitln á la demanda, la lélrina exajia tamllien una reparacion inmcdaata; y por consecuencia aunque las otras rcparacio11cs no fueran ur~antos, Garrigós debía procurar, que las que tenían c ar~cter do tales se pr:~c t ica ran ya, si~ esperar á 1:~ conclusion del coutrato y no se puede por tanto clasificar de es temporánea la demanda. i l . Que para rcstJh'or el punto clé hasta don•lo alcan- zan las (lblagacaoncs del inquiliuu t!n cuanto á las repara- ciones, ó sea cuales son de su cuenta, debe estarse ó lv estipulatlo en el conlr.Jlo interpretánoolo, en caso de haber oscuridad ó amiJi~ücdad en sus cláusulas, en aquel sentido que haga tnail eficaz la convencion ¡ y desechando el que la anulara. · 12. Que existiendo en el contrato dos cláusulas: 1 o la cloíu ula s••gcanda por la que el inquilino se constituye en la oblig;u:ion tle tlnvolrer la casa en el estado en quo la recibió y en la de laact!r ¡Nr su sola cuenta toda cl.tse tic reparacione' que exigiera, y 2° la última en que se d.·clara no ser á cargo del inquilino las reparacione~, que por su naturaleza sean de cuenta del propaetario: 6 que se a¡;rpga la dcclarac:ion contenida en el ejemplar presentado pur Catoni, f. fJO, •cgun la que el inquilino no es responsable en caso que la casa se conmueva por si misma, es deber del juzgado conciliar en cuan~ sea