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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_260

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. !65 del presento pleito¡ sin que pueda reputarse como tal, la informacion tlo testigos de fs . .4. á 7, con q•ao inició ante el Juez Partidario de Tin oga~ ta , su antedich.-. 1lemanda, puesto que tal informacion á m:1s tle hahersA recibitlo fuera del término probatorio, carece (lcl requisito esencial de la citacion préria de su contcndor-leyes y :111tor citado pa- bbra lérmiM ]>rolllltorio. Por lnnto se declara : quu debe absolverse como en efecto ahsuclvo :í Don Eloy Cortes de la antedicha clcmantla ele f. !), por la tl tJC do ra:~ fiosa Ocam- po le cobra (•í O. Eloy Cortes) la c~nli rlad de quinientll8 pesos moneda chilena ; con esperial condenacion en cos- tas á la parte actora. llágase saber y repóngase los sellos. Joaquín Quirnya. Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Ruenos Aires, Setiembre 12 ele 181-.!. Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el t~ulo apelado do foja cuarenta y ocho vuelta y dcvuéh·ase. Sunoon MAmA DEL CARRIL.- FnANCtsco DELGADO.- J os~: B. GonoSH\GA.