diciendo q ut\ la com- petencia promovida no era autorizada por la tey nacional de U. do Setiembre de 1863, ni por la provincial do pro· cedimientos, y por ser los tribunaltlS provinciales inde- pendientes en el Pjcrcicio de sus funcione
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_262
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DE .JUSTICIA NACIONAL.
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de procedimientos se atribuía el conocimiento de estas
declaratorias al Presidente del Superior Tribunal de la
Provincia, y que por la ley nacional de procedimientos
no se concede á los jueces seccionales la far.ultad de co-
nocer .,n estos iocidt~ntos. El juez voh•i6 á declararse in-
competente mandando saber de oficio su resolucion al
Presidente del Superior Tribunal con prevencion, que en
el caso de insistir en declarar tambien su incompetencia,
se &irviera comunicarlo para elevar á la Suprema Corte
el incidente de competencia negativa¡ el Presidente del
Suptlrior Tribunal devolvió los autos diciendo q ut\ la com-
petencia promovida no era autorizada por la tey nacional
de U. do Setiembre de 1863, ni por la provincial do pro·
cedimientos, y por ser los tribunaltlS provinciales inde-
pendientes en el Pjcrcicio de sus funciones.
De·,;ueltos los autos al Juez Sccc10oal, el Procurador Fi sct~l
pidió se elevasen á la Suprema Corte para dirimir esta
cuestion de competencia.
Así se ordenó, comunicándose al Presidente del Tribunal
do la Provincia el decreto relativo.
~landados por el Juez de Seccion los autos á la Suprema
Corte, se dictó el siguiente
Docnos Aires, Setil}mbre t~ de t87'l.
Vistos, y considerando : Primero, Que el Juez de Scc-
cion ha rehusado admitir la demanda di} don Narciso Al-
cayaga por juzgarse incompetente¡ SeiJundo, Qua de e~ ta
resotucion no se ha apelado para la Suprema Corte, usando
de la facultad, •¡ue en este ea~o conflere el artículo éin-