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diciendo q ut\ la com- petencia promovida no era autorizada por la tey nacional de U. do Setiembre de 1863, ni por la provincial do pro· cedimientos, y por ser los tribunaltlS provinciales inde- pendientes en el Pjcrcicio de sus funcione

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_262

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

DE .JUSTICIA NACIONAL. 267 de procedimientos se atribuía el conocimiento de estas declaratorias al Presidente del Superior Tribunal de la Provincia, y que por la ley nacional de procedimientos no se concede á los jueces seccionales la far.ultad de co- nocer .,n estos iocidt~ntos. El juez voh•i6 á declararse in- competente mandando saber de oficio su resolucion al Presidente del Superior Tribunal con prevencion, que en el caso de insistir en declarar tambien su incompetencia, se &irviera comunicarlo para elevar á la Suprema Corte el incidente de competencia negativa¡ el Presidente del Suptlrior Tribunal devolvió los autos diciendo q ut\ la com- petencia promovida no era autorizada por la tey nacional de U. do Setiembre de 1863, ni por la provincial do pro· cedimientos, y por ser los tribunaltlS provinciales inde- pendientes en el Pjcrcicio de sus funciones. De·,;ueltos los autos al Juez Sccc10oal, el Procurador Fi sct~l pidió se elevasen á la Suprema Corte para dirimir esta cuestion de competencia. Así se ordenó, comunicándose al Presidente del Tribunal do la Provincia el decreto relativo. ~landados por el Juez de Seccion los autos á la Suprema Corte, se dictó el siguiente Docnos Aires, Setil}mbre t~ de t87'l. Vistos, y considerando : Primero, Que el Juez de Scc- cion ha rehusado admitir la demanda di} don Narciso Al- cayaga por juzgarse incompetente¡ SeiJundo, Qua de e~ ta resotucion no se ha apelado para la Suprema Corte, usando de la facultad, •¡ue en este ea~o conflere el artículo éin-