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DE .IUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12 ID: fallos_12_264

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DE .IUSTICIA NACIONAL i69 Verificádose en la aduana este contenido, resultó de la me- dicion de los primeros 29 cascos que su contenido era el doble de lo manifestado, los St)ilores Moller y e· pidieron entoncelt la rt!ctiflcacion del manifiesto. Desechada por la aduana su peticion ocurrieron al Administrador de Rentas Nacionales, diciendo •1ue el error de su manifleslo babia sido un error de pluma ; que corno se aperoi bieron de él pidieron su rectificacion ; que no se despacha nunca un manifiesto de aguardiente sin el decreto de medir¡ que no habría podido l'asar desaparecido ningun error en fraude del fisco, y por consi¡;uiente era aplicable el arl. H33 d~ las Ordenanzas t.le Aduana, que exime de toda pena el procedimiento proveniente da tales errores. El Administrador usando ele la facultad que le confiere el art. 1122 de las Ordenanzas ele Aduana conmutó la pena de comiso en doble dorecho. Los seiaores Moller y Ca, pidieron :Jnte el Ju1.gado Nacio- nnl la re\'ocacion de esta resolucion. El Juez pasó \'ista al Fiscal que la evacuó diciendo, que con un poco de desatoncion en el \'isla, el error habría pasado desapercibido ; que el error en los manifiestos, sea intencional 6 no, constituye siempre una infraccion de las Ordenanzas do Aduana, quo lo penan sin a\'eriguar las in- tenciones¡ que el art. 1123 es facultativo y en su virtud se había ya usaJo de equidad por el Administrador. Buenos Aires, Julio t3 de t8i:e. Y vistos estos aulos iniciados por los señt>res Moller y Ca, apelando de una ret~olu ~ioo del Sr. Administrador de