DE .IUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_264
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE .IUSTICIA NACIONAL
i69
Verificádose en la aduana este contenido, resultó de la me-
dicion de los primeros 29 cascos que su contenido era el
doble de lo manifestado, los St)ilores Moller y e· pidieron
entoncelt la rt!ctiflcacion del manifiesto. Desechada por la
aduana su peticion ocurrieron al Administrador de Rentas
Nacionales, diciendo •1ue el error de su manifleslo babia
sido un error de pluma ; que corno se aperoi bieron de él
pidieron su rectificacion ; que no se despacha nunca un
manifiesto de aguardiente sin el decreto de medir¡ que
no habría podido l'asar desaparecido ningun error en fraude
del fisco, y por consi¡;uiente era aplicable el arl. H33 d~
las Ordenanzas t.le Aduana, que exime de toda pena el
procedimiento proveniente da tales errores.
El Administrador usando ele la facultad que le confiere
el art. 1122 de las Ordenanzas ele Aduana conmutó la pena
de comiso en doble dorecho.
Los seiaores Moller y Ca, pidieron :Jnte el Ju1.gado Nacio-
nnl la re\'ocacion de esta resolucion.
El Juez pasó \'ista al Fiscal que la evacuó diciendo, que
con un poco de desatoncion en el \'isla, el error habría
pasado desapercibido ; que el error en los manifiestos, sea
intencional 6 no, constituye siempre una infraccion de las
Ordenanzas do Aduana, quo lo penan sin a\'eriguar las in-
tenciones¡ que el art. 1123 es facultativo y en su virtud
se había ya usaJo de equidad por el Administrador.
Buenos Aires, Julio t3 de t8i:e.
Y vistos estos aulos iniciados por los señt>res Moller y
Ca, apelando de una
ret~olu ~ioo del Sr. Administrador de