AduanA que loa condena al paro de dobles derechos por
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_265
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
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FALLOS DE LA SUPRIMA CORTE
AduanA que loa condena al paro de dobles derechos por
ralsa maoifestacion de una partida de aguardiente¡ con lo
eapue~lo por el Procurador Fiscal en la vista precedente y
considarando además que segun los artículos tt ~2 y tt 2S
dts las Ordenanzas da Aduana, en los casos de falsa mani-
feslacion corresponde 6 los Administradores apreciar equi-
tali\'lmente las circúnslancias atenuantes ó escusanles de
este hecho, lo que importa que sus resoluciones á este
respecto no pueden ser reformadas por el hecho de ale-
garse que no se han hecho un uso prudente de est1 facul-
tad, pues la apelacion importa la pretension de que la
sentencia que se apela no está dictada conforme á derecho,
lo que no puede pretenderse en este caso, por cuanto la
facultad de apreciar deriva de la misma ley, confirmase
con costas la sentencia apelada¡ en su consecuencia de-
\•uélvase á la Aduana los autos, satisftlclaaa que sean aque-
llas y repuestos los sellos.
Andrú Ugarriw.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente
W'aU. .. la •••n=• C:erte.
Buenos Aires, Setiembre t 7 de t 87!.
Y vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por
el seitor Procurador General y por sus fundamentos, se
cooflrma con costa• el auto •pelado do foja trece, y sa-
tisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.-FRAN-
ClSCO
DELGADO. -
JosÉ B. Go-
ROSTIAGA.
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