DE JUSTICIA. NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_270
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
ALIMENTOS
Ruling Text
DE JUSTICIA. NACIONAL.
~75
de tercero dia los 2,500 pesos fuertes, que segun el art. 5•
debe devolver al recibirse de sus aparatos; - 3o A abonar
en el mismo término la cantidad de i i ,425 pesos mfc, qua
babia abonado por alimentos de sus operarios, por via
de anticipacion; -
.t,o A abonar en igual término la cantidad
de 247,0.t.8 pesos que importa el galpon y macizo para
asentar el aparato, y que solo se hizo con ese solo y esclusivo
objeto, y que d~sde que se resuelve el contrato y Poussarl
debe dejar las cosas como estaban antes, segun la letra y
espíritu del contrato, debe llevar esos materiales que sin
el aparato no tiene objeto ni aplicacion ; -5o A satisfacer
los honorarios y costas que este juicio origino.
9o Que Poussart contestó á la demanda pidiendo fuese
repelida con costas, y que declarándose vigente el contrato
se ordenase á Lavatle pusiese á disposicion del demandado
Jos utensilios necesarios, para que pudiera hacer los en-
sayos, que menciona el art. 4", puesto que los aparatos
estaban colocados ~ en condiciones de proceder á cfectaar
aquellos, fundándose:-
i o En que toda vi a no se ha dado
cumplimiento á lo que dispone el art. 4" del contrato, que
es lo que habilitaría, para demostrar si el aparato daba
los resultados, que en dicho artículo se garantían, púrq~
los ensayos practicados fueron preparatorios, y no eran
bastantes para demostrar que el ararato da los resultados
deseados, ni para demostrar lo contrario, siendo indispen-
sable para esto otros ensayos mas formales; -
y 2o En
que para resol,·er si el aparato estaba ó no en las condi-
ciones del contrato dtlbian nombrarse peritos arbitradores
con arreglo al art. 595 del Código de Comercio.
i O Que el juzgado ordenó con la calidad de para me-
jor proveer, que las partes nombrasen peritos, que prévioa·
loa ensayos necesarios é su juicio dt!cidiesen si el aparato
coostruidu reunia las condiciones del contrato, dili¡encia que