← Back to results

DE JUSTICIA. NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_270

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO ALIMENTOS

Ruling Text

DE JUSTICIA. NACIONAL. ~75 de tercero dia los 2,500 pesos fuertes, que segun el art. 5• debe devolver al recibirse de sus aparatos; - 3o A abonar en el mismo término la cantidad de i i ,425 pesos mfc, qua babia abonado por alimentos de sus operarios, por via de anticipacion; - .t,o A abonar en igual término la cantidad de 247,0.t.8 pesos que importa el galpon y macizo para asentar el aparato, y que solo se hizo con ese solo y esclusivo objeto, y que d~sde que se resuelve el contrato y Poussarl debe dejar las cosas como estaban antes, segun la letra y espíritu del contrato, debe llevar esos materiales que sin el aparato no tiene objeto ni aplicacion ; -5o A satisfacer los honorarios y costas que este juicio origino. 9o Que Poussart contestó á la demanda pidiendo fuese repelida con costas, y que declarándose vigente el contrato se ordenase á Lavatle pusiese á disposicion del demandado Jos utensilios necesarios, para que pudiera hacer los en- sayos, que menciona el art. 4", puesto que los aparatos estaban colocados ~ en condiciones de proceder á cfectaar aquellos, fundándose:- i o En que toda vi a no se ha dado cumplimiento á lo que dispone el art. 4" del contrato, que es lo que habilitaría, para demostrar si el aparato daba los resultados, que en dicho artículo se garantían, púrq~ los ensayos practicados fueron preparatorios, y no eran bastantes para demostrar que el ararato da los resultados deseados, ni para demostrar lo contrario, siendo indispen- sable para esto otros ensayos mas formales; - y 2o En que para resol,·er si el aparato estaba ó no en las condi- ciones del contrato dtlbian nombrarse peritos arbitradores con arreglo al art. 595 del Código de Comercio. i O Que el juzgado ordenó con la calidad de para me- jor proveer, que las partes nombrasen peritos, que prévioa· loa ensayos necesarios é su juicio dt!cidiesen si el aparato coostruidu reunia las condiciones del contrato, dili¡encia que