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DE IUSTJCI,\ NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_272

Judges

Valle

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Ruling Text

DE IUSTJCI,\ NACIONAL. 277 que no era aplicable al aparato de Lavalle, porque tenia un tubo en el cilindro, y flnalmente que ignora si el Lene- licio por el procedimiento del aparato construido para él por Poussarl sea ó no mas económico, que por el do~ tinas Jc maJera, por no h~IJ e r trabajado por este último, como i~nora igualmente ss los tlemas aparntos construidos por Poussnrl sean, ó no, igunlc:s al su~o (del testigo), y que este tiene un cilind1·o do ~7 piés de torgo y 5 do cliámetro y dos tinas de ·1 ü piés de altura sobro G á G y medio de diámetro. - ~o Que segun el Gerente del Uanco Mau ~ en esta plaza, sabt! que Poussarl construyó un aparato para el sr.la•leru • Sacre , en Paisandú, de la propiedad del Baron de Mauá, aparato del que cstt1 satisfecho el administrador, quien le ha pedido mns tinas, agregando qué se le dió una t;ralificacion á Poussart ¡ pero que ignora, si el aparato á que se relicrc es 6 111.> igual al t¡ue está dibujado ó disei1a1IO ;\ f .... , y si daba ó no los resultados garantitlos en el art. 4o del contrato con Lavalle pero que la carla presentada por Poussarl en ese acto, y que corre á r .... es del aJministrador del salaJcro, segnn el que en la citada, el aparato tendría 4 tinas y ~ cilin- dros y 1hu·ía los rt!sultados garantidos á Lavalle. Y considerando: -lo Que cualquiera que sea la inte- ligencia que se Jó á la cláus,ula cuarta del contrato, y pres- cindiendo dr• si los ensayos, quo se practicaron, eran 6 no bastantes para dejnr demostrado si el 3JH·rato estaba en las condicit.nes del contrato, y de si nuevos ensayos eran necesarios para dejar oslablecidu cslo punto ¡ es iu- cuestionoblc que los nuevos ensayos no puedon pr:wticar- se por haber el aparato construido salido del dominio de Poussarl, como se ha visto en el penúltimo resultando, y por consecuencia, aunque estu\'iese en las condiciones re- queridas, no podria él ser entregado en cumplimiento de