DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_274
Jueces
Barra
Valle
Voces / Materias
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
279
5o Que si por regla general no es imputable al obligado
la inejecucion de los hechos, que constituían la obliga-
cío, cuando dicha inejecucion proviene de fuerza mayor,
que no ha podido evitar como seria en este caso la pro-
hibicion, por manJato de la autoridad legítima, do las faenas
de los saladeros de Barracas, q1.1e es donde está situado
el de\ Sr. Lavalle, es imputable cuando In fuArza mayor es
precedida de culpa ó mora por parle del deudor, con arre-
glo á las leyes 3 y 5, tít. 6; 32, til. 5; 21, tít. s~ ; 13
y 35, tít. H, part. 5•. confirmadas por los arts. ·1 á 4,
tít. 3•>, SPC. 1a, lib. 2°, del Código Civil, y al art. 218
del Código de Comercio reconocido por el demandado,
como la ley vijente al tiempo del conta·ato y al que segun
el mismo debía someterse la cuestion pendiente.
6o Que en el presente cnso la imposibilidad de cumplir la
obligacion procedente de la prohibwion de f¡lcnas 13n Bar-
racas, y aunque el demandado Poussart tuviese el apara-
lo ó máquina necesaria, ha sido precedida de culpa y mora
de parle del último por no haber cumplido la obligacion en
Febrero de 1870, ni aun en Noviembre del mismo año, hasta
cuya fecha parece haberle prorogado el plazo á estar al
tenor del esca·ito de demanda ,1 y de la carta que corre en
copia á f .... ; y por consecuencia f>oussarl no está cxhonera-
do de la r(>sponsahilidad de daños y perjuicios procedentes
de la inejecucion del conlrat,o.
7° Que establecida la oblmgacion por parte de Poussart
de indemnizar á Lava!lc los daños y perjuicios proceden-
tes de la inejccucion del contrato, la cuestion se reduce
á determinar cuáles son los daños y perjuicios originados
en el presente caso por el hecho de no haber Poussart
entregado el aparato en las "Oodiciooes del contrato.
8• Que con arreglo á la doctrina general adoptada an-
teriormente por el Código de Comercio en los arta. 222 y