← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_274

Judges

Barra Valle

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 279 5o Que si por regla general no es imputable al obligado la inejecucion de los hechos, que constituían la obliga- cío, cuando dicha inejecucion proviene de fuerza mayor, que no ha podido evitar como seria en este caso la pro- hibicion, por manJato de la autoridad legítima, do las faenas de los saladeros de Barracas, q1.1e es donde está situado el de\ Sr. Lavalle, es imputable cuando In fuArza mayor es precedida de culpa ó mora por parle del deudor, con arre- glo á las leyes 3 y 5, tít. 6; 32, til. 5; 21, tít. s~ ; 13 y 35, tít. H, part. 5•. confirmadas por los arts. ·1 á 4, tít. 3•>, SPC. 1a, lib. 2°, del Código Civil, y al art. 218 del Código de Comercio reconocido por el demandado, como la ley vijente al tiempo del conta·ato y al que segun el mismo debía someterse la cuestion pendiente. 6o Que en el presente cnso la imposibilidad de cumplir la obligacion procedente de la prohibwion de f¡lcnas 13n Bar- racas, y aunque el demandado Poussart tuviese el apara- lo ó máquina necesaria, ha sido precedida de culpa y mora de parle del último por no haber cumplido la obligacion en Febrero de 1870, ni aun en Noviembre del mismo año, hasta cuya fecha parece haberle prorogado el plazo á estar al tenor del esca·ito de demanda ,1 y de la carta que corre en copia á f .... ; y por consecuencia f>oussarl no está cxhonera- do de la r(>sponsahilidad de daños y perjuicios procedentes de la inejecucion del conlrat,o. 7° Que establecida la oblmgacion por parte de Poussart de indemnizar á Lava!lc los daños y perjuicios proceden- tes de la inejccucion del contrato, la cuestion se reduce á determinar cuáles son los daños y perjuicios originados en el presente caso por el hecho de no haber Poussart entregado el aparato en las "Oodiciooes del contrato. 8• Que con arreglo á la doctrina general adoptada an- teriormente por el Código de Comercio en los arta. 222 y