P'i\LLOB DE LA SUI1REMA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_275
Judges
Valle
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
280
P'i\LLOB DE LA SUI1REMA CORTE
223, y por el Código Civil en sus arts. do i á 3, tit, :Jn
seo. i •, lib. 2', los daños y perjuicios á cargo del c1uo
no cumplió, ó del que ret:trdó el cumplimiento, ó t'jccu-
cion de la obligacion, son los que únicamente se prc,·iorou
6 pudieron pre\·eer al tiempo del contrato, y que fueron
una consecuencia illfrtettiata y directa de 1 a inC'jecucion ó rle
la mala ó tardía ejecucion do aquel.
9° Que en los términos espresados en el precedente con-
siderando quedarían comprendidos los gaslos, que llllbicsc
hecho, y las utilidades de que se hubiese visto privado
Lavalle, toda vez que dichos gastos y pér·didas d~ ul ilida-
des fuesen la consecuencia inmediata y directa de la inejc-
cucion por porto do Poussart do las obligaciones t)IIO cou-
trajo, de tal suerte que ¡;olo 5e habrían sufrido en caso de
i nejecucion del contrato.
tO, Que en ese caso se encuentra las cantidades r¡ue
Liwalle hubiese entregado á cuenta del precio de los apa-
ratos que debían entr•·g{rrsclc con arreglo dd contrat",
porque dichas cantidades han dit:minuiJo en otro tanto su
haber, sin aumentar sus medios de traLajar, y esto como
eonJecuencia inmediata y direclit do la incjecucion del con-
trato por parte de Poussart, pues si lo hubiese ejecutado,
como lo prometió, Lavallc tonJria en compensacion do sus
desembolsos los aparatos, que lu\'O en \'isla, y n•cdianle
los cuales deLia o~ lencr productos mas perfeccionados en su
saladero, en ma)'Or cantiJad, y con mayor economía de
tiempo y de dinero ; y por COlJ:sccue1mia aunque el contrato
no lo obligase, como lo obliga espresamcnle á Poussart á
restituir á Lavalle dichas cantiJaJcs desembolsadas, siem-
pre estaría obligado e\ hacerlo en \'irtud del principio ge-
neral de indemnizar los daños y perjuicios que uno cau-
sare.
H . Que La\'alle ha justificado haber entregado á Poussa1·t