DE .IUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_276
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE .IUSTICIA NACIONAL
28'1
los 2,500 pesos fuertes, que segun el contrato debia anti-
ciparle en pngo tlol precio ric los ap:1ratos. y haber abona-
do tamhiPn por vía de anticipncion la canlid;ld de 11,1{.25
pesos monc~a corriente procedentes de la alimcntacion do
los operarios de p,,ussarl, por cuanto habiéndose aflr-
m~do estos hechos en el escrito de demandn, Poussarl los
l1abrin contra,Jicho al contestnrln, si no fucrnn cie•·los, y
su silencio debe estimarse como confesion de la vertlad (1
los mismos, con arreglo ¡'¡ In prescripcion c·tablecida en el
art. SG de la ley de procedimientos.
12. Que dichas entrrgas ó desemholsos lo han pri\'ado
ademas de la fncultild do nnr un empleo lucrativo (t esas
eantid.·ulcs, y este perjuicio dchc fljarsc cuan(lo menos en
los intereses ele las cantidades dosomuolsadas á contat·
desde el dcsernbolso.
13. Que por lns
mi sma ~ razones espuestas en el 11"
considerando, debe consi,Jernrso cnmo j11stiftcado el hecho
do haber Lavallc iurcrti11o 2-i-7,7:\.t) pesos en el ~alpon y
macizo,
~uc segun el C1111trnlo construyó para asentar el
aparato.
14. Que L:walle pidr <tUl' so condene á Poussart al pago
de la can t iJ ~.j esprcsada cr. el precedente considerando,
lle\·ando los male•·ialcs cmple:atlos en el citado galpon y
macizo; y funcln esta peticion :m que tanto el galpon co-
mo el macizo ftreron construiu•)S con el esclusivo objeto
d() asentar el aparato, y en
~¡ ;;-. sin este no tienen objeto,
ni aplicar.io1. en el es~aiJ i cci miento.
·15. Que ni\ habiP.rdo Po u ssart con tradiclro el hecho afir-
mado por Lar:al!l!, de ~ue el galpon y maci?.O fueron cons-
truidos con el osclusivo oiJjclo do asentar el aparato, y
(¡ue sin esto, no tienen ohjoto ni aplicacion, este hecho
debe tener11e como jusliricado con arreglo ul art. 86 de la
ley Nat:ional do procedimi(.'nlos.