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DE .IUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_276

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE .IUSTICIA NACIONAL 28'1 los 2,500 pesos fuertes, que segun el contrato debia anti- ciparle en pngo tlol precio ric los ap:1ratos. y haber abona- do tamhiPn por vía de anticipncion la canlid;ld de 11,1{.25 pesos monc~a corriente procedentes de la alimcntacion do los operarios de p,,ussarl, por cuanto habiéndose aflr- m~do estos hechos en el escrito de demandn, Poussarl los l1abrin contra,Jicho al contestnrln, si no fucrnn cie•·los, y su silencio debe estimarse como confesion de la vertlad (1 los mismos, con arreglo ¡'¡ In prescripcion c·tablecida en el art. SG de la ley de procedimientos. 12. Que dichas entrrgas ó desemholsos lo han pri\'ado ademas de la fncultild do nnr un empleo lucrativo (t esas eantid.·ulcs, y este perjuicio dchc fljarsc cuan(lo menos en los intereses ele las cantidades dosomuolsadas á contat· desde el dcsernbolso. 13. Que por lns mi sma ~ razones espuestas en el 11" considerando, debe consi,Jernrso cnmo j11stiftcado el hecho do haber Lavallc iurcrti11o 2-i-7,7:\.t) pesos en el ~alpon y macizo, ~uc segun el C1111trnlo construyó para asentar el aparato. 14. Que L:walle pidr <tUl' so condene á Poussart al pago de la can t iJ ~.j esprcsada cr. el precedente considerando, lle\·ando los male•·ialcs cmple:atlos en el citado galpon y macizo; y funcln esta peticion :m que tanto el galpon co- mo el macizo ftreron construiu•)S con el esclusivo objeto d() asentar el aparato, y en ~¡ ;;-. sin este no tienen objeto, ni aplicar.io1. en el es~aiJ i cci miento. ·15. Que ni\ habiP.rdo Po u ssart con tradiclro el hecho afir- mado por Lar:al!l!, de ~ue el galpon y maci?.O fueron cons- truidos con el osclusivo oiJjclo do asentar el aparato, y (¡ue sin esto, no tienen ohjoto ni aplicacion, este hecho debe tener11e como jusliricado con arreglo ul art. 86 de la ley Nat:ional do procedimi(.'nlos.