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DE JUSnCtA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_282

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSnCtA NACIONAL. 287 que el boleto babia debido escribirse en el papel sellado nacional correspoodieo te. Buenos Aires, Agosto 9 de i 87~ . Vistos , considerando: Que en el presente caso no se trata propiamente de contrato ú obligacion celebrado en docu- mento escrito de los que por la ley deben surtir efectos l<>gales, pues lo que se ha acompaiiado es una cópia del contrato que se dice otorgado en el Registro de los corredo- res Gowland, Koock y compañia y no es un documento ori- binal, único á que se refiere la ley de sellos, ni los corre- dores deben considerarse en este caso corno ejerciendo funciones públicas, y obligados á estender sus e~crituras en su registro en papel sellado, pues valen como instru- mento público las pólizas de fletamento hechas con in- tervencion de corredor marítimo ~ arl. t, t 87 del Código de Comercio ) y no los do.mas contratos en que intervi· nieren, respecto á los que su atribucion se limita á proponer los negocios con lltlelidad, á llevar un asiento exacto, de las negociacionAs concluidas, trasladar dicho asiento al registro, y entregar dentro de las 24. horas siguientes á la concluaion de un contrato, una minuta del documento con re. ferencia al registrll ( arts. 99, 92, 94 y t03 del Código de Comercio), sin que de dichos arts. ni otros del mismo Código conste que las partes deban firmar los asientos hechos en el manual, ni en el registro, y faltando las firmas de loa contratantes no puede decirse con verdad que hubiesen otor- gado algun documento de obligacion.