DE JUSnCtA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_282
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSnCtA NACIONAL.
287
que el boleto babia debido escribirse en el papel sellado
nacional correspoodieo te.
Buenos Aires, Agosto 9 de
i 87~ .
Vistos , considerando: Que en el presente caso no se trata
propiamente de contrato ú obligacion celebrado en docu-
mento escrito de los que por la ley deben surtir efectos
l<>gales, pues lo que se ha acompaiiado es una cópia del
contrato que se dice otorgado en el Registro de los corredo-
res Gowland, Koock y compañia y no es un documento ori-
binal, único á que se refiere la ley de sellos, ni los corre-
dores deben considerarse en este caso corno ejerciendo
funciones públicas, y obligados á estender sus
e~crituras
en su registro en papel sellado, pues valen como instru-
mento público las pólizas de fletamento hechas con in-
tervencion de corredor marítimo ~ arl. t, t 87 del Código
de Comercio ) y no los do.mas contratos en que intervi·
nieren, respecto á los que su atribucion se limita á proponer
los negocios con lltlelidad, á llevar un asiento exacto, de
las negociacionAs concluidas, trasladar dicho asiento al
registro, y entregar dentro de las 24. horas siguientes á la
concluaion de un contrato, una minuta del documento con re.
ferencia al registrll ( arts. 99, 92, 94 y t03 del Código de
Comercio), sin que de dichos arts. ni otros del mismo Código
conste que las partes deban firmar los asientos hechos en
el manual, ni en el registro, y faltando las firmas de loa
contratantes no puede decirse con verdad que hubiesen otor-
gado algun documento de obligacion.