DB IUSTlCI.\ N!ClONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_286
Jueces
Ramos
Texto del Fallo
DB IUSTlCI.\ N!ClONAL
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pues de obtenido el correspondiente documento.- Rubert
y compañ(a aceptaron el encargo y convinieron con los
compradores en qua les darían los conocimientos de~unos
cueros quo estaban para embarcar por el ,·alor de 2,500
pesos fuertes y el resto en ~>fectivo ó dando una garanlia
á salisfaccion de ellos. Sanchcz y Ramos Otero aprobaron
la convencion y D. Venancio Sanchez en su representa·
cion, no habiéndose despues dado cuenta alguna de su en·
cargo por Rubcrl y compañía, quienes entregaron la factura
á los compradores, los demandó anlo el juzgado seccional
del Paraoá por In cantidad do 5,355-88 pesos fuertes con
intereses, costns y costos.
Dado traslado contestaron Rubert y compañia que debía
desecharse la demanda por hahcr ellos obrado como man-
datarios, no haber excedido los Hmites del mandato, y por
haber sido el silencio de Sanchez y Ramos Otero una
aprobar-ion de su conducta con arreglo al art. 350 del
Código do Comercio.
Se abrió la causa n prueba y con las producidas por
una y otra parte, alegó la parle de Sanclaez y 1\amos Otero
que ct>nstaba de los autos que ellos habían aceptado la
negociacion do Ruberl y compañ(a con la espresa condicion
del conocimiento y de la garantía prevenida por aquellos,
que era manifiesto el descuido y la indolencia de Jos mismos
Ruberl y compañía; que no se había prohado el silencio
excepcional por ellos; que resultaba ser c11os, no simples
mandatarios, sinó \'erdaderos consignatarios, y que no ha-
biendo cumplido con su encargo no podían evitar la respon-
sabilidad á que la ley los obligaba.
La parto de Rubert y compañ(a alegó que ellos fueron
mandatarios y consignatarios vorque gestionaron en nom-
bre de Sancbez y llamos. Otero ; que el mandato fué de
entregar la factura si los compradores ofreciesen una buena