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DB IUSTlCI.\ N!ClONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_286

Jueces

Ramos

Texto del Fallo

DB IUSTlCI.\ N!ClONAL 29t pues de obtenido el correspondiente documento.- Rubert y compañ(a aceptaron el encargo y convinieron con los compradores en qua les darían los conocimientos de~unos cueros quo estaban para embarcar por el ,·alor de 2,500 pesos fuertes y el resto en ~>fectivo ó dando una garanlia á salisfaccion de ellos. Sanchcz y Ramos Otero aprobaron la convencion y D. Venancio Sanchez en su representa· cion, no habiéndose despues dado cuenta alguna de su en· cargo por Rubcrl y compañía, quienes entregaron la factura á los compradores, los demandó anlo el juzgado seccional del Paraoá por In cantidad do 5,355-88 pesos fuertes con intereses, costns y costos. Dado traslado contestaron Rubert y compañia que debía desecharse la demanda por hahcr ellos obrado como man- datarios, no haber excedido los Hmites del mandato, y por haber sido el silencio de Sanchez y Ramos Otero una aprobar-ion de su conducta con arreglo al art. 350 del Código do Comercio. Se abrió la causa n prueba y con las producidas por una y otra parte, alegó la parle de Sanclaez y 1\amos Otero que ct>nstaba de los autos que ellos habían aceptado la negociacion do Ruberl y compañ(a con la espresa condicion del conocimiento y de la garantía prevenida por aquellos, que era manifiesto el descuido y la indolencia de Jos mismos Ruberl y compañía; que no se había prohado el silencio excepcional por ellos; que resultaba ser c11os, no simples mandatarios, sinó \'erdaderos consignatarios, y que no ha- biendo cumplido con su encargo no podían evitar la respon- sabilidad á que la ley los obligaba. La parto de Rubert y compañ(a alegó que ellos fueron mandatarios y consignatarios vorque gestionaron en nom- bre de Sancbez y llamos. Otero ; que el mandato fué de entregar la factura si los compradores ofreciesen una buena