DE ~USnCJA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_292
Jueces
Ramos
Costa
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE ~USnCJA NACIONAL.
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cuenta de su cometido con las responsabilidades que les
impone el Código en sus arllculos 303, 318, 319, 322 y
dernas que le son congruentes.
So Que no es aceptable la escepcion de la parte deman-
dada para no haber exijido la garantía á los compradores,
porque la que le ofrecían no satisfacía á los Sres. Salvador
1\ubert y C•, pues la garantía debió ser pré\'ia á la entrega
del nagocio, de acuerdo :\ lns ~nstruc~ioues de sus mandan-
tes, y no siendo esta aceptable, no debieron enlónces en-
tregarle la factura, llenando asl sus obligaciones como
mandatarios, so pena de los daños, omne damnt4m, que
resultase al mandante por su f.tlta de cumplimiento, porque
si es libre el mandatario do aceptar el mandato ofrecido, ó
no, despucs de ace¡ltado l•ay oblig:tcion de cumplirlo, esta
disposiciun es uniformo en el derecho mercantil y ci\•il.
Por estas consideraciones, fallo : que los Sres. Salyador
1\ubcrt y C• son responsables á los Sres. Vcnancio Sanchez
.v Ca del valor do la facturl •1ue les consignaron los Sres.
Sanchez y llamos Otero,
~n 2:! de Diciembre de t869,
con mas los intereses venciclos á estilo de comercio, con
costas; quedando á salvo el derecho de los Sres. Salv.ldor
1\uberl y e• para repetir contra los Sres. Estanislao Ramos
é hijos.
llcígase saber, repónganse los sellos y publíquese.
l' por esta mi sent~ncia definitivamente juzgandl.l, as( lo pro-
nuncio, ordeno y mando en el salon del Juzgado Nacional
de la Seccion de Entrc-1\ios, en la ciudad del ParanA á
los quince días del mes de Julio de mil ochocientos setenta
y dos.
flamoJJ Febre.
Interpuesto y concedido li bremcnte el recurso da ape-
lacion, Rubcrt y compañía espresando agrdvios dijerGn : que
el t:ncargo rccibiiJo por ellos eru un m1_ndato comercial