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Cuo.-( l ) St?nlenciada por la Suprema Corte en Agos-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_295

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que la causa no compete á la justicia nacional, debe el juez desecharla de plano. Cuo.-( l ) St?nlenciada por la Suprema Corte en Agos- to t7 de i8i2, la causa seguida por O. Avelino Marlinez contra el Gobierno de la J>rovincia dü Entre-Rios por conversion de unos documentos de crédito, y notificado el demandante, se presentó de nuevJ ante la Suprema Corte espouieodo que en el procedimiento observado por ella para sustanciar )' rtlsolver el incidente sobre compe- tencia nú se babia observaJo las formas d .. terminadas por la ley, por cuya razon adolecía de nulíclad insanable. Quo bastaba. leer el escrito con que el representante de la Provincia contestó la domanJa, para convencerse quo sin contestarla, deducia la csccpiou de incompetencia, desde que negaba á la Suprema Cort.e jnriscliccion para conocer y resolver la demanda que se entablaba, siendo una prueba de que la incompetencia se deducía como es- cepcion el hecho de que á la par de ella se encontraba la de igual clase y que tenia por objeto el mismo resultadú, alegando que el demandante no era vecino de Buenos Aires, en cuyo proct>dimiento el representante de la Pro- vincia cumplia la prescripcion legal de oponer en una sola \'ez todas las escepcioncs dilatorias que tuviese, so pena de no ser oido despues sobre ellas. Que habiéndose deducido una escepcion dilatoria, era necesario oir al demandante sobre ella, segun lo dispone el art. 76 de la ley de procedimientos, en lugar de pasar los autos al relator y señalar despues dia para la vista, como se hizo, sin oir al único interesado en sostener la competencia del Tribunal. ( t ) Véase causa año de 1872.