Cuo.-( l ) St?nlenciada por la Suprema Corte en Agos-
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_295
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
300
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
que la causa no compete á la justicia nacional, debe el
juez desecharla de plano.
Cuo.-( l ) St?nlenciada por la Suprema Corte en Agos-
to t7 de i8i2, la causa seguida por O. Avelino Marlinez
contra el Gobierno de la J>rovincia dü Entre-Rios por
conversion de unos documentos de crédito, y notificado
el demandante, se presentó de nuevJ ante la Suprema
Corte espouieodo que en el procedimiento observado por
ella para sustanciar )' rtlsolver el incidente sobre compe-
tencia nú se babia observaJo las formas d .. terminadas por
la ley, por cuya razon adolecía de nulíclad insanable.
Quo bastaba. leer el escrito con que el representante
de la Provincia contestó la domanJa, para convencerse quo
sin contestarla, deducia la csccpiou de incompetencia,
desde que negaba á la Suprema Cort.e jnriscliccion para
conocer y resolver la demanda que se entablaba, siendo
una prueba de que la incompetencia se deducía como es-
cepcion el hecho de que á la par de ella se encontraba
la de igual clase y que tenia por objeto el mismo resultadú,
alegando que el demandante no era vecino de Buenos
Aires, en cuyo proct>dimiento el representante de la Pro-
vincia cumplia la prescripcion legal de oponer en una sola
\'ez todas las escepcioncs dilatorias que tuviese, so pena
de no ser oido despues sobre ellas.
Que habiéndose deducido una escepcion dilatoria, era
necesario oir al demandante sobre ella, segun lo dispone
el art. 76 de la ley de procedimientos, en lugar de pasar
los autos al relator y señalar despues dia para la vista,
como se hizo, sin oir al único interesado en sostener la
competencia del Tribunal.
( t ) Véase causa
año de 1872.