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DE .JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_302

Jueces

García

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA NACIONAL. 307 admitan en juicio las letras, vales y libranzas con endoso en blanco. Pidió se revocase por contrario imperio el decreto en que se le tnandaba rec<•nocer el documento ó en caso c.mtrario se le concediera apelacion pa!l'a ante la Suprema Corte. El juzgado, considerando que se deducía estemporánea- menlo una escepcioo por parte de Dlrriga y que el auto en que se orJenó el reconocimiento no era apelable, rechazó uno y otro recursos. Tramitado en forma el procedimiento t>jecutivo en que García opuso la escepcion Jc compensacion y por parte de Barriga ineficacia del título con que se pretendía com- pensar, se dictó el sjguienle , Falle ••• .luez •e l!teeelo•. San Juan, ~layo 21 de 187!. Vistos estos autos ejecutivos promuvidos por el señor Cónsul de Chile Oon Antero Barriga, contra Don Francisco Gimenez García, por la cantidad de cuatro ciento• pe101 con sus intereses, procedentes del pagaré reconocido de foja primera, con lo alegado ·por las partes y constante de autos y considerando : - 1 o Que la escepcion de com- pen•acion opuesta por el ejecutado; se funda en el pagaré firmado por el ejcculante, á favor de Don Máximo Cal.- dera, residente en Chile, y que corre á f. U de loa autos, y trasmitido al ejecutado po.r endoso e.n blanco del endooatario Don Juaquin Leon Fernande1., el cual ha sido declarado reconocido por Barriga. - 2o Que la es- cepcion opuesta á su vez por el . ejecutante al espresado