DE .JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_302
Jueces
García
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NACIONAL.
307
admitan en juicio las letras, vales y libranzas con endoso en
blanco.
Pidió se revocase por contrario imperio el decreto en
que se le tnandaba rec<•nocer el documento ó en caso
c.mtrario se le concediera apelacion pa!l'a ante la Suprema
Corte.
El juzgado, considerando que se deducía estemporánea-
menlo una escepcioo por parte de Dlrriga y que el auto
en que se orJenó el reconocimiento no era apelable, rechazó
uno y otro recursos.
Tramitado en forma el procedimiento t>jecutivo en que
García opuso la escepcion Jc compensacion y por parte
de Barriga ineficacia del título con que se pretendía com-
pensar, se dictó el sjguienle
,
Falle ••• .luez •e l!teeelo•.
San Juan, ~layo 21 de 187!.
Vistos estos autos ejecutivos promuvidos por el señor
Cónsul de Chile Oon Antero Barriga, contra Don Francisco
Gimenez García, por la cantidad de cuatro ciento• pe101
con sus intereses, procedentes del pagaré reconocido de
foja primera, con lo alegado ·por las partes y constante
de autos y considerando : - 1 o Que la escepcion de com-
pen•acion opuesta por el ejecutado; se funda en el pagaré
firmado por el ejcculante, á favor de Don Máximo Cal.-
dera, residente en Chile, y que corre á f. U de loa
autos, y trasmitido al ejecutado po.r endoso e.n blanco del
endooatario Don Juaquin Leon Fernande1., el cual ha
sido declarado reconocido por Barriga. -
2o Que la es-
cepcion opuesta á su vez por el . ejecutante al espresado