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DI IUSTICL\ NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_320

Texto del Fallo

DI IUSTICL\ NACIONAL. D. Martín /;tJIIill4 l h~o, eontra D. Franrilco Jlllliu, aobre cumplimiento d4 u11 tt~IIINio. lnci.Ut&te aobre policionu. S~UrUJrio. - i o· El litigante que no se presenta penonal- mente sin6 por apoderado, no necesita conatituir domi- cilio para el juicio. 2o Una cé•lula fijada en la puerta de una casa en que no consta que habita quien va é ser notificado, no importa notiflcacion. 3o Quien DO ha sido debidamente notificado DO puede ser declarado en rebedia • .&o No puede ser declarado confeso en posiciones el liti- ¡ante citado para absolverlas, ai el auto respectivo no coa- tiene la comunicacion de que por tal se le declararé ai no comparece. 6° El que tiene justo motivo para no comparecer 6 absol- ver posiciones no puede ser declarado confeso. 6o La ausencia ea juato motivo que eacuu la compare- cencia. ?o Loa teatiro• deben comparecer 6 declarar, 10 pena