DI IUSTICL\ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_320
Texto del Fallo
DI IUSTICL\ NACIONAL.
D. Martín /;tJIIill4 l h~o, eontra D. Franrilco Jlllliu,
aobre cumplimiento d4 u11 tt~IIINio.
lnci.Ut&te aobre policionu.
S~UrUJrio. -
i o· El litigante que no se presenta penonal-
mente sin6 por apoderado, no necesita conatituir domi-
cilio para el juicio.
2o Una cé•lula fijada en la puerta de una casa en que no
consta que habita quien va é ser notificado, no importa
notiflcacion.
3o Quien DO ha sido debidamente notificado DO puede
ser declarado en rebedia •
.&o No puede ser declarado confeso en posiciones el liti-
¡ante citado para absolverlas, ai el auto respectivo no coa-
tiene la comunicacion de que por tal se le declararé ai no
comparece.
6° El que tiene justo motivo para no comparecer 6 absol-
ver posiciones no puede ser declarado confeso.
6o La ausencia ea juato motivo que eacuu la compare-
cencia.
?o Loa teatiro• deben comparecer 6 declarar, 10 pena