IJt: J USTICI.\ N.\CJOl\,\ t.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_324
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
IJt: J USTICI.\ N.\CJOl\,\ t.
t¡uo las costas c.lel wcidente son á su cargo -
Repónganse
los sellos, y notifí4uese con el original.
Jlanuel Znt'flleta.
Apelado este auto por Pe•·ez Lope1., fui> re\'ocado por el
s i~u i en t o
llueuos :\ ire:;, OrtulJre 1 ;, de t lii~ .
\'islvs : 1\t:sulla de este espetlicnte ¡ Primero, que cou-
t cst:~da por el apoderado de don F•·ancisco ~l edina, la de-
uJanda que contra él interpusieron los señores Mésrti.l
Castilla {: hijo, por falta de culflpli•nienlo dol contrato de
foja dos, el representante de estos pidió que el demandado
i.lhsol\'iese personalmente las posiciones que en pliego cer-
rado aco111pañó ¡ Seg"'tdtJ, ltue no habiendo comparecido
~le dina, la parte do los Casti lla solicitó á foja ciento treinta
y una, se Jiesen por absueltas, tanto por su inasistencia,
como por haber fugJdo dol país estándole prohibiti'o de sa-
lir de él, por órt.len judic!4ll ; Tercero, que habiendo ape-
lado los t.lemandanles del auto d'O foja ciento y scsernta que
dt!negú esa pretension, l:tnto este comn el do su rrerurencia
de foja cionlo treinta y dos \'u cita, fueron confirmados por
el de foja ciento sesenta y cinco ¡ Cr~nrto, que f.'ll el de-
creto en que se mandó CUIHJIIir la resolucion Je J[t Corte,
se abrió un tt!rmino de prueba para que se acreditara que Me-
dina estaba á la sazon en t!sta ciudad, y á consecuencia
de escrito en que el apoderado de los dc111andantes mani-
f¿sló no poder probar esto, pero si que aquel so hallaba aquí,
cuando so le mant.ló comparecer, como lo orreciera en su
T. 111.
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