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IJt: J USTICI.\ N.\CJOl\,\ t.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_324

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

IJt: J USTICI.\ N.\CJOl\,\ t. t¡uo las costas c.lel wcidente son á su cargo - Repónganse los sellos, y notifí4uese con el original. Jlanuel Znt'flleta. Apelado este auto por Pe•·ez Lope1., fui> re\'ocado por el s i~u i en t o llueuos :\ ire:;, OrtulJre 1 ;, de t lii~ . \'islvs : 1\t:sulla de este espetlicnte ¡ Primero, que cou- t cst:~da por el apoderado de don F•·ancisco ~l edina, la de- uJanda que contra él interpusieron los señores Mésrti.l Castilla {: hijo, por falta de culflpli•nienlo dol contrato de foja dos, el representante de estos pidió que el demandado i.lhsol\'iese personalmente las posiciones que en pliego cer- rado aco111pañó ¡ Seg"'tdtJ, ltue no habiendo comparecido ~le dina, la parte do los Casti lla solicitó á foja ciento treinta y una, se Jiesen por absueltas, tanto por su inasistencia, como por haber fugJdo dol país estándole prohibiti'o de sa- lir de él, por órt.len judic!4ll ; Tercero, que habiendo ape- lado los t.lemandanles del auto d'O foja ciento y scsernta que dt!negú esa pretension, l:tnto este comn el do su rrerurencia de foja cionlo treinta y dos \'u cita, fueron confirmados por el de foja ciento sesenta y cinco ¡ Cr~nrto, que f.'ll el de- creto en que se mandó CUIHJIIir la resolucion Je J[t Corte, se abrió un tt!rmino de prueba para que se acreditara que Me- dina estaba á la sazon en t!sta ciudad, y á consecuencia de escrito en que el apoderado de los dc111andantes mani- f¿sló no poder probar esto, pero si que aquel so hallaba aquí, cuando so le mant.ló comparecer, como lo orreciera en su T. 111. 23