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J>Osi!Jílida•l material cutre l•lS ju::tos motiros que segun los

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_327

Ruling Text

332 t'ALLOS OJo; LA SUPI\EMA COI\TE part>ncta, que no le era posible vorificarl(l, por hallarse au!lente y l'u ~ ra 1IP.l país, siendo racional enumerar la im- J>Osi!Jílida•l material cutre l•lS ju::tos motiros que segun los a rlíeulos cien lo d ie1. y cien lo ~ 11 in ce, escusa n la clcsohe- diencia al mandalll judicial ; Octnvn, que la prueba rendiJa por t-1 npotlc•·ado de los CastiUa, para acrt!ditar que Medina no est.•ba ausente, cuando debió comvarecer á absolver las posiciones, carece fle valor lt'.gi\1 ¡ primero, porque los c.lemltndantes mismos han ase,·erado el hecho de la ausen- cia diciendo á foja ciento treinta y una, que constándole pcrfeclameule al sei10r Lopez <J'IO su poderdante (Medina) se encontr a ha fuera tle llu.enos Aires, riolancJo la pruhihi- cion judicial, pidió se le sciaalara nuevo dia, reiterando la misma asereracion á fuja ciento treinta y ocho, al pedir y funJar la reposici~'">n del •~u lo de fnja ciento trPinla y dos ,·uolta, IJU C dc(\laró •¡uc ~l o• lina Ol) babia incur• i•lo en rebehlia. ausenlá ndost', de ·de ~ u~:: había dejarlo apoderado que le ~s lah:t representando ; Segundo, pori1ue las tleclara. ciones prestadas p.t ra acreditar la pt·esencia de Modina en esta ciudatl, en los dias preindicados, no son \"3lidas, segun derecho, {t causa do haoPrse tomado al día siguiente de notificarse, por cédula al apoderado do aquel, la ma- oili}stacron que el do los CJslilla hizo de lit pruresion de sus testigos, debiendo haber sido ex:unioados tres dias despues de conocida aquella ci rcunstancia por su atlvcrsario, segun lo dispuesto en el articulo cicnlo veinte •le la ley dt! procodíu1ienlos, para {¡uc putl•era ejerci tar el •lereeho que ól concedo •le reclwzar los ~ue no tengan las conJi .. cío nos l egal~s; S oveno, que habiendo el artículo tercero librado al cr1terio del .Juez el t~ dn.itir y mandar absolver solamente aquellaJ po'íciones que est11ne perlttunles y ad- rnuiblu, no es justo dar por absueltas las presentadas, en pliego cerrado, que no conoce, ni ha podido, por lo mismo