J>Osi!Jílida•l material cutre l•lS ju::tos motiros que segun los
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_327
Ruling Text
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t'ALLOS OJo; LA SUPI\EMA COI\TE
part>ncta, que no le era posible vorificarl(l, por hallarse
au!lente y l'u ~ ra 1IP.l país, siendo racional enumerar la im-
J>Osi!Jílida•l material cutre l•lS ju::tos motiros que segun los
a rlíeulos cien lo d ie1. y cien lo
~ 11 in ce, escusa n la clcsohe-
diencia al mandalll judicial ; Octnvn, que la prueba rendiJa
por t-1 npotlc•·ado de los CastiUa, para acrt!ditar que Medina
no est.•ba ausente, cuando debió comvarecer á absolver
las posiciones, carece fle valor lt'.gi\1 ¡ primero, porque los
c.lemltndantes mismos han ase,·erado el hecho de la ausen-
cia diciendo á foja ciento treinta y una, que constándole
pcrfeclameule al sei10r Lopez <J'IO su poderdante (Medina)
se encontr a ha fuera tle llu.enos Aires, riolancJo la pruhihi-
cion judicial, pidió se le sciaalara nuevo dia, reiterando
la misma asereracion á fuja ciento treinta y ocho, al pedir
y funJar la
reposici~'">n del
•~u lo de fnja ciento trPinla y
dos ,·uolta,
IJU C dc(\laró •¡uc ~l o• lina Ol) babia incur• i•lo en
rebehlia. ausenlá ndost', de ·de ~ u~:: había dejarlo apoderado
que le ~s lah:t representando ; Segundo, pori1ue las tleclara.
ciones prestadas p.t ra acreditar la pt·esencia de Modina en
esta ciudatl, en los dias preindicados, no son \"3lidas,
segun derecho, {t causa do haoPrse tomado al día siguiente
de notificarse, por cédula al apoderado do aquel, la ma-
oili}stacron que el do los CJslilla hizo de lit pruresion de
sus testigos, debiendo haber sido ex:unioados tres dias
despues de conocida aquella ci rcunstancia por su atlvcrsario,
segun lo dispuesto en el articulo cicnlo veinte •le la ley
dt! procodíu1ienlos, para {¡uc putl•era ejerci tar el •lereeho
que ól concedo •le reclwzar los ~ue no tengan las conJi ..
cío nos
l egal~s; S oveno, que habiendo el artículo tercero
librado al cr1terio del .Juez el
t~ dn.itir y mandar absolver
solamente aquellaJ po'íciones que est11ne perlttunles y ad-
rnuiblu, no es justo dar por absueltas las presentadas, en
pliego cerrado, que no conoce, ni ha podido, por lo mismo