KuiJos por t:l Procurador €<\rlos 1\oynal por la razon Oa\'ies
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_329
Ruling Text
334.
FALLOS lJE LA SUJli\Elll.\ CUI\TE
f Jaso. -En unos autos ejecutivos por cobro de pesos se-
KuiJos por t:l Procurador €<\rlos 1\oynal por la razon Oa\'ies
y Hios contra U. Tomás Cerna, se libr6 oficio al Juez tlt.
Paz del Cármen de Arcco para t¡uo requiriese el pago al
deudor y caso de no \'eriflcarlo trabase embargo en bi ~ne:
suflcientes, ex;giéudole fianza de saneamiento y nn preson-
tantlo hione:s lo pusiera preso 3 disposicion tlcl Juzgado.
~ o hahicndo el deudor presentado bienes á embargo por
t!.;presar que no los tonia, se lo re:dujo ;\ prision en la
cárcel pública do aquel pucbh.>.
El Juez de Paz, al de,·oh·er dtligenciado el oficio, acom -
P••ñó un cert1ficado méJico en que consta que Cerna pade-
cía una Julencia aguda; y fuud;ulo en esto no lo remitió
;i esta ciutlad.
Hct•ha saber la diligencia,
nc~· n:~l pidió que el deudor
fuese lrnslatlado preso al hospital de esta ciudntl.
Falle d~l .luea df' ~f'len .
Ouenos A1re•, Setiembrr· t 1 de 18i2.
~o pnd1cndo llevarsr la ejecucinn contra la persona, y SI
:,olamentu contra los bienes, no IJ:~ lugar á lv petliclo.
L;garri;n.
Reyual ;~poló de esta resOltucion diciendo tJUO si el Ju7.-
gado, en su negativa, so funflhba en la
lt:y •¡uo exonc1·a
,Jn pri:!10n por deudas ciriles, debía hacer presente 'JliC c:,a
1..-y no podio tener efecto rctroactiro.