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KuiJos por t:l Procurador €<\rlos 1\oynal por la razon Oa\'ies

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_329

Ruling Text

334. FALLOS lJE LA SUJli\Elll.\ CUI\TE f Jaso. -En unos autos ejecutivos por cobro de pesos se- KuiJos por t:l Procurador €<\rlos 1\oynal por la razon Oa\'ies y Hios contra U. Tomás Cerna, se libr6 oficio al Juez tlt. Paz del Cármen de Arcco para t¡uo requiriese el pago al deudor y caso de no \'eriflcarlo trabase embargo en bi ~ne:­ suflcientes, ex;giéudole fianza de saneamiento y nn preson- tantlo hione:s lo pusiera preso 3 disposicion tlcl Juzgado. ~ o hahicndo el deudor presentado bienes á embargo por t!.;presar que no los tonia, se lo re:dujo ;\ prision en la cárcel pública do aquel pucbh.>. El Juez de Paz, al de,·oh·er dtligenciado el oficio, acom - P••ñó un cert1ficado méJico en que consta que Cerna pade- cía una Julencia aguda; y fuud;ulo en esto no lo remitió ;i esta ciutlad. Hct•ha saber la diligencia, nc~· n:~l pidió que el deudor fuese lrnslatlado preso al hospital de esta ciudntl. Falle d~l .luea df' ~f'len . Ouenos A1re•, Setiembrr· t 1 de 18i2. ~o pnd1cndo llevarsr la ejecucinn contra la persona, y SI :,olamentu contra los bienes, no IJ:~ lugar á lv petliclo. L;garri;n. Reyual ;~poló de esta resOltucion diciendo tJUO si el Ju7.- gado, en su negativa, so funflhba en la lt:y •¡uo exonc1·a ,Jn pri:!10n por deudas ciriles, debía hacer presente 'JliC c:,a 1..-y no podio tener efecto rctroactiro.