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JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_342

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONTRATO

Ruling Text

OH JUSTICIA NACIONAL. 34i teniendo el préstamo otro objeto IJUe el tic abonar á O. Josfo Uadaraco, retuviesen los demandados por tanto tiempo cantidades relaliramente consitlerahlos sin entregarlas, como igualmente que durante lo mas fuerte de la epidemia se pre!l- tase tan consitlerable cantitladl .\ los tltltnantlaJos, esto ~s, cuando la ciudad estaba c<~si ucsierla, y los negocios estaban completamente paralizados. 8° Que en t·unnto á las d e m:~ s entregas que los rlcman- dados dice u h ab~; r hecho aute.i de!l lO de Abril del año próxitno pnsado; han sitio n (' ~ ;ula s por el demandante, y no tienen otro juslificatiro que la afirmacion de los deman- dados, insuficiente para hAcer fé en juicio, como terminan- temente lo prescribe la ley, y por consecuencia deben ser repelidas. \' cunsiJeranJu ora cuanloJ la reconvencion de- ducida por los dcm:uuladus : l o Que tratándose do la ron- •licion rle cuentas de la venta y comision de los billetes de una rifa 6 de la entrega del \'alor de dichos billetes, el ju7.· ¡.;ado no es competente para conocer de ella por raz·m de la materia, pues nunque los hillctes pertenezcan á In rifa de un 1Ju(1ue, no es un nsunto concernientt! á la nave- ga•:ion ó comercio marítimo, como lo dispone la ley sobre jurisdiocion y compcleucia do los 'l'rilmnales 1\aciorwles, sinú un asunto pur:uncnle ci\'il regido ¡JOr las lt!yes re- lat iva~ al contrato de comí ion ó de mandato. -~~~ Que el hecho de haiJer si•lo dtl,Ju,:ida como rcconvencioo, y de l•allor el actor conles ta~o á ella, sin deducir la in- competencia, y por consecuencia aeeptado a111bas parles la jurisdiccion de este juz~aJo, no es ltastante para proro- garla, porque, con arrt!glo al art. to de la le)· de procedi- mientos nacionales, la jurisdiccion de los Tribunales y juz- gados Nacionales no es prorogaiJio sobre personas y cosas ageoas á ella, aun cuando las partes interesadas consien- tan en la prorogacion. - 3o Que aunque es verdad que loa