DI IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_378
Texto del Fallo
DI IUSTICIA NACIONAL.
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legales, so hallaria amparado por el art. t88, y demas
tlisposicionos análogas que consagran el principio de que
al impedido no le corre término.
Oijo que su
repres~ntado estovo impedido de recurrir
antes: to, por la distancia insalvable en tres dias que se
le fajaron, y 2°, por,JUC á causa del cargo público que de-
sempeñaba no podía ausentarse sin prévio permiso del Go-
bierno de la Provincia, conforme á las disposiciones vi-
gentes en ella, razon por la cual tuvo que otorgar poder
el 3 de Setiembre, demoránrlose en el viage necesario para
autenticarlo hasta el 19, llegando á su poder en esta ci u-
dad recieo el 2t fecha en que lú presentó
Conce,tida la apelacion y eleyado el espediente se dictó
es tu
Buenos Aires, Noviembre 5 de 181't.
Vistos: De estA espediente l'ésulta -Primero, que de-
mandado el Coronel Don Luciano Gonzalez Jefe Político del
departamento de Gualeguaychú, por Don Eduardo Barañao
sobre exoneracion del servicio militar á que le ha some-
tido en ejcoucion de una ley de la Provincia de Entrerios,
cuya coustitucionalidad desconoce é impugna, se le noti-
fh-6 la demanda, por medio de la carta requisitoria de
foja seis¡- Seg"11do, que no habiendo comparecido, pidió
el demandante y el Juez mandó se le intimara que la con-
testase dentro de tercero día, blljo apercibimiento de pro-
cederse en rebeltlía ¡ -
1'erctro, que vencido ese término
el diez y nueve de Setiembre último, Baraitao la acusó el
\'cinte y certiflca1lo por el Escribano el veinte y tres el
hect.o del vencimiento, con esn misma fecha el Juez llam··
los autos en rebeldía segun todo consta de fojas nueve á
catorce.