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DI IUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_378

Ruling Text

DI IUSTICIA NACIONAL. 383 legales, so hallaria amparado por el art. t88, y demas tlisposicionos análogas que consagran el principio de que al impedido no le corre término. Oijo que su repres~ntado estovo impedido de recurrir antes: to, por la distancia insalvable en tres dias que se le fajaron, y 2°, por,JUC á causa del cargo público que de- sempeñaba no podía ausentarse sin prévio permiso del Go- bierno de la Provincia, conforme á las disposiciones vi- gentes en ella, razon por la cual tuvo que otorgar poder el 3 de Setiembre, demoránrlose en el viage necesario para autenticarlo hasta el 19, llegando á su poder en esta ci u- dad recieo el 2t fecha en que lú presentó Conce,tida la apelacion y eleyado el espediente se dictó es tu Buenos Aires, Noviembre 5 de 181't. Vistos: De estA espediente l'ésulta -Primero, que de- mandado el Coronel Don Luciano Gonzalez Jefe Político del departamento de Gualeguaychú, por Don Eduardo Barañao sobre exoneracion del servicio militar á que le ha some- tido en ejcoucion de una ley de la Provincia de Entrerios, cuya coustitucionalidad desconoce é impugna, se le noti- fh-6 la demanda, por medio de la carta requisitoria de foja seis¡- Seg"11do, que no habiendo comparecido, pidió el demandante y el Juez mandó se le intimara que la con- testase dentro de tercero día, blljo apercibimiento de pro- cederse en rebeltlía ¡ - 1'erctro, que vencido ese término el diez y nueve de Setiembre último, Baraitao la acusó el \'cinte y certiflca1lo por el Escribano el veinte y tres el hect.o del vencimiento, con esn misma fecha el Juez llam·· los autos en rebeldía segun todo consta de fojas nueve á catorce.