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Y considerando : -

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_379

Judges

Uon Tuófilo

Ruling Text

FALLOS DE LA SUP"EMA CORTE Y considerando : - Primern, que la carta requisitoria li- brada al Juez do P;•z de Gualeguayc\. ú para nutiftcar la demanda al Curonc 1 Gonzalt!z no con ti o u e o m plaza 111 iculo, pues no lo Oja el tér111iuo dentro del cual del!icra e mpa- re•·er, infrinjiéndosc asi el artículo sesenta y seis de la ley •1e procerlimi e nto~t que di::p<Hte que e si P.l c¡uc ha de ser • d tado se hallase en ajena jurisdiccion, se veriOcnl'a la • citacion por met.l¡o de la competente carta do emplaza· e miento • ; - Sey t~nrlu, que, aunr¡ue lo contiene la se- gunda requi itoria, siendo solo ele tres d1as, y bajo aper- cihimiento de procederse en rebeldía, se ha infrinjiclo el articulo setenta y dos quo estatuye que el demanflado podrá oponer esce~Jc ion es dilaturias donlro de los nutlve dias subsiguientes al del ,·encinaiento del término del em- plazamiento cuando residiese fuera del lugar del juicio; - Tercero, que estando presí!rito en los artículos no\"enta y dos, doscientos once y doscientos treinta y uno que á los 'Juu se hallen ausAntcs de él, se les asigne un dia mas, por cada siete leguas, para hacer pruebn, rurjorar el re- cun~o de apela.;ion ó interponer el do quej:t, en vez de se- ñalar el Juez un término mas l <~ rgo que el ordinario lo t.a reducido á punto de hacer imposible la ejecucion dentro di) él, del ar.to prect•ptu.tdu atcncli•la la distancia r¡ue !110- d•a entre esta ciud<HI y la •lo Gualcguayciii'J, y las oven-, tualidades do la comunicaciuu flurial ; -Cwzrlo, que ha- IJit;udose prllsénhulo el Doctor Uon Tuófilo (~arc i <t con ¡u,.ler del C!lroncl Gouzalez el dia \"cintiuno de ~o t iembrc, pidiendo se le Mtiflca o la demanda y oponientlo la es~e p· cion de declinatoria de jurisdiccion ; no t.a debido el .Jue~ llamar los autos en reLeldia, ni dt•ncgarle audiencia como lo l11zo por las pru\•i,lencias del veinlitres dt•l mismo, cor- rionttls á ft~jns catorce y t¡uince \"uelta ; Primero, porque el Coronel Gonzalez, estando impedido para comparecer