que tengan fuerza de definitivo
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_390
Voces / Materias
QUEJA
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
DB JUSTICIA NACIONAL.
395
poner inmediatamente en libertad, en caso que lo prision
haya s1do ordenada por autoridad que no esté facultada
por la le,.
.
2o Esa invesLigacion no puede tener lugar si el soli-
citautc no se encuentra detenido 6 preso, aunque se haya
lihrado contra él una órden de prision.
3° Mucho mas si la órtlen de prision ha sido espedida
por juez competente.
4° Oc las sentencias dl'finiti vas de los juzgados de Sec-
cion 6 de lus autos que tengan fuerza de definitivos. solo
puede ocurrirse ante la Suprema Corte por el recurso de
apelacion, 6 de queja por apelacion denegada.
Ca~o . -Notificado á D. José J. Montero el auto de la
Suprema Corte, fecha 2 de Noviembre de 1872, por el
cual no se hizo lugar á su solicitud de que se dejase sin
efecto una órden 1.le prision dictada contra él por el Juez
Fed.:!rttl en fluenos Ail'es. se presentó de nuevo al Supremo
Tribunal esponiendo que su mente babia siJo ampararse
de la garantía acordada por el art. 20 de la ley sobre
juri sdi ~;cion y competencia de los Tribunales Nacionales,
agregando que el Juez de Seccion estaba procediendo de
oficio contra él en virtud de la correspondencia privada
encontrada en el cadáver de su hermano¡ que el Juez de
la Scccion de Buenos Aires era incompetente, puesto que,
aun cuando fuera reo del delito de sedicion, su ju7.ga-
miento correspondería al Juez de la Seccion de Entre-Rios.
Pidió que, prévio el correspondiente informe del Juez
inferior, se declarase ilegal la órden de priaion librada
contra él.