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que tengan fuerza de definitivo

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_390

Keywords / Subjects

QUEJA COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

DB JUSTICIA NACIONAL. 395 poner inmediatamente en libertad, en caso que lo prision haya s1do ordenada por autoridad que no esté facultada por la le,. . 2o Esa invesLigacion no puede tener lugar si el soli- citautc no se encuentra detenido 6 preso, aunque se haya lihrado contra él una órden de prision. 3° Mucho mas si la órtlen de prision ha sido espedida por juez competente. 4° Oc las sentencias dl'finiti vas de los juzgados de Sec- cion 6 de lus autos que tengan fuerza de definitivos. solo puede ocurrirse ante la Suprema Corte por el recurso de apelacion, 6 de queja por apelacion denegada. Ca~o . -Notificado á D. José J. Montero el auto de la Suprema Corte, fecha 2 de Noviembre de 1872, por el cual no se hizo lugar á su solicitud de que se dejase sin efecto una órden 1.le prision dictada contra él por el Juez Fed.:!rttl en fluenos Ail'es. se presentó de nuevo al Supremo Tribunal esponiendo que su mente babia siJo ampararse de la garantía acordada por el art. 20 de la ley sobre juri sdi ~;cion y competencia de los Tribunales Nacionales, agregando que el Juez de Seccion estaba procediendo de oficio contra él en virtud de la correspondencia privada encontrada en el cadáver de su hermano¡ que el Juez de la Scccion de Buenos Aires era incompetente, puesto que, aun cuando fuera reo del delito de sedicion, su ju7.ga- miento correspondería al Juez de la Seccion de Entre-Rios. Pidió que, prévio el correspondiente informe del Juez inferior, se declarase ilegal la órden de priaion librada contra él.