I'AI.LOS DE LA SUI•REMA CORTB
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_397
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
402
I'AI.LOS DE LA SUI•REMA CORTB
es indispensable segun el art. 985 del Código de Comercio;
y porque al proceder, como procedía el ca pitan en sus
relaciones con Van Deurs y los consignatarios en Monle-
\"ideo y Europa, no hacia sinó cumplir las
o b liga.~ i o u e~
que le imponía la póliza de fletamento, como se ha cslíl-
blccido en el precedente considerando, y porquo con arrll-
glo al art. t 234 del Código citado, el
n~ tatlo r podia sub-
Oetdr sin perjuicio de los derechos •¡ue el capitan tenia
contra el contratante.
3" Que segun esto, el capitan estuvo en su perfecto dP-
rccho para dirijir y hacer efectivas sus accionns contra
Forrara, como este para repetir á su vez contra Pietranern,
y este contra Van Ocurs por las acciones t¡ue surjen do
la fttlta de cumplimiento do sus estipulaciones respectivas,
como sucesores particulares en las obligaciones del fle-
tador· primitivo.
4o Que la accion por dai1os y perjuicios comprende, por
regla general (arl. 222 del mismo Código) la pérdida su-
frida y el lucro de que se le ha pri\•ado.
!)o ()ue Pietranera demanda como pérdida sufrida, los
d i ~z ruil sesenta y tres francos doce céntimos, que Ferrara
tu,·o que abonaron Italia por dirorencia de Oate, estadías,
intereses, y costas eJe cobranza, mas los gastos hechos
por su parte en procu rt~dor y abogado, y por lucro de que
se le ha privado. los intereses de la suma gastada, ¡>i-
dieudo ademas la condcnacion \n las costas (lel presente
JUICIO.
6o Que In diferencia del flete ha sido reconocida y acop-
Lada por parte de Van Deurs, siendo por lo mismo escu-
sado detenerse en justificn r su cobro.
7" Que las estadias, tomando en cuenta lo estipulado
en el contrato con relacion á ellas, se apoyan en la pro-
testa del diez de Agosto de t870, mandada comunicar en