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I'AI.LOS DE LA SUI•REMA CORTB

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_397

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

402 I'AI.LOS DE LA SUI•REMA CORTB es indispensable segun el art. 985 del Código de Comercio; y porque al proceder, como procedía el ca pitan en sus relaciones con Van Deurs y los consignatarios en Monle- \"ideo y Europa, no hacia sinó cumplir las o b liga.~ i o u e~ que le imponía la póliza de fletamento, como se ha cslíl- blccido en el precedente considerando, y porquo con arrll- glo al art. t 234 del Código citado, el n~ tatlo r podia sub- Oetdr sin perjuicio de los derechos •¡ue el capitan tenia contra el contratante. 3" Que segun esto, el capitan estuvo en su perfecto dP- rccho para dirijir y hacer efectivas sus accionns contra Forrara, como este para repetir á su vez contra Pietranern, y este contra Van Ocurs por las acciones t¡ue surjen do la fttlta de cumplimiento do sus estipulaciones respectivas, como sucesores particulares en las obligaciones del fle- tador· primitivo. 4o Que la accion por dai1os y perjuicios comprende, por regla general (arl. 222 del mismo Código) la pérdida su- frida y el lucro de que se le ha pri\•ado. !)o ()ue Pietranera demanda como pérdida sufrida, los d i ~z ruil sesenta y tres francos doce céntimos, que Ferrara tu,·o que abonaron Italia por dirorencia de Oate, estadías, intereses, y costas eJe cobranza, mas los gastos hechos por su parte en procu rt~dor y abogado, y por lucro de que se le ha privado. los intereses de la suma gastada, ¡>i- dieudo ademas la condcnacion \n las costas (lel presente JUICIO. 6o Que In diferencia del flete ha sido reconocida y acop- Lada por parte de Van Deurs, siendo por lo mismo escu- sado detenerse en justificn r su cobro. 7" Que las estadias, tomando en cuenta lo estipulado en el contrato con relacion á ellas, se apoyan en la pro- testa del diez de Agosto de t870, mandada comunicar en